EMILIANO ANTONIO HERNÁNDEZ COFRÉ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Avenida Argentina 15, Ciudad de Chillán, en representación del condenado EMILIANO ANTONIO HERNÁNDEZ COFRÉ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, y deduce acción constitucional de amparo en su contra de la Resolución Exenta N°307-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que dicha resolución rechaza la postulación al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica la recurrente que su representado cumple una condena de 12 años como autor de femicidio íntimo en grado consumado, registrando como fecha de término el 1 de julio de 2026. Destaca que la conducta registrada durante su vida intrapenitenciaria es calificada como "Muy Buena", sin registrar faltas al régimen interno. Asimismo, señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 1 de julio de 2022 y que el interno ha desarrollado diversas actividades de reinserción conforme a la oferta disponible en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay. Argumenta la abogada que, pese a cumplir a cabalidad con los requisitos legales del Decreto Ley 321 y su Reglamento, la Comisión rechazó la postulación fundándose en que, tras analizar los factores de riesgo de reincidencia, considera que el amparado aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. Expresa que, si bien la Comisión reconoce avances, justifica su negativa en que el informe psicosocial da cuenta de un riesgo medio de reincidencia de acuerdo a SARA, alto riesgo de daño físico y baja responsividad. Manifiesta la letrada que la decisión constituye un acto ilegal por infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y el Decreto Supremo 338, pues concurren todos los requisitos: tiempo mínimo, conducta intachable y u
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°307-2025, de diez de octubre de 2025, la que en su parte pertinente se transcribe a continuación: “6° Que, no obstante que el solicitante EMILIANO ANTONIO HERNÁNDEZ COFRÉ, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia de acuerdo a SARA presenta alto riesgo de daño físico, con baja responsividad con violencia inminente bajo riesgo. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, de los antecedentes analizados en el presente recurso, es posible concluir que la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado fuera de sus facultades legales ni contraviniendo la normativa vigente al dictar la Resolución Exenta N°307-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ni tampoco es posible estimar que ha actuado de forma arbitraria, sino que por el contrario, ha actuado dentro de los márgenes constitucionales y legales y mediante una decisión razonada. 6°.- Que en efecto, en cuanto a la supuesta infracción al Decreto Ley 321 y al Reglamento de Libertad Condicional fundado en que, según la rec
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE RECHAZA la presente acción constitucional de amparo en favor de EMILIANO ANTONIO HERNÁNDEZ COFRÉ, en contra de Resolución Exenta N°307-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 22-2026 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Avenida Argentina 15, Ciudad de Chillán, en representación del condenado EMILIANO ANTONIO HERNÁNDEZ COFRÉ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, y deduce acción constitucional de amparo en su contr
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