RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carlos Alfredo Rivero Zambrano, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100146653, de 22 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que el extranjero fue beneficiado con la residencia temporal y, previo a su vencimiento, solicitó el beneficio de residencia definitiva, acompañando los documentos requeridos para ello. No obstante, el 22 de septiembre de 2025 se le comunicó la resolución impugnada, que declaró inadmisible su solicitud por estimar la recurrida que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, relativo al periodo de 24 meses de residencia exigido por ley. Refiere que el 14 de abril de 2022 se otorgó al recurrente visado temporal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, que establecían un año de titularidad de residencia temporal para optar a la permanencia definitiva. Agrega que con posterioridad entró en vigencia la Ley N°21.325, derogando el Decreto Ley señalado, agregando nuevas categorías migratorias y disponiendo en su artículo 7° transitorio que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Estima que la resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto el recurrente obtuvo un beneficio migratorio bajo el antiguo Decreto Ley N°1.094 que regulaba la situación migratoria de extranjeros, que conte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alfredo Rivero Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3764- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 14 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carlos Alfredo Rivero Zambrano, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica