SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/ 2°JUZGADO DE POLICÍA LOCL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rafael Ruíz Espinosa, en representación de Banco Falabella S.A., parte recurrente en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, sobre procedimiento especial regulado en la Ley N°20.009, Rol 10.925-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 4 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no dio lugar a la demanda interpuesta. Expone el recurrente que la apelación fue declarada improcedente por la Jueza Titular doña Lucía Lorena del Río Moreno, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19.496, en relación con el artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009, estimando que, atendida la cuantía, la causa sería de única instancia. Señala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, y que la resolución que impide la tramitación de la demanda deducida por su parte constituye una resolución que hace imposible la continuación del juicio, por lo que resulta apelable conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287, de aplicación supletoria. Alega que la interpretación efectuada por el tribunal a quo resulta errónea, pues el procedimiento iniciado por el banco no corresponde a una acción ejercida por un consumidor, sino a la acción especial que la Ley N°20.009 reconoce en favor de los proveedores financieros, destinada a obtener la declaración de dolo o culpa grave del usuario, de modo que no resulta aplicable la limitación recursiva prevista en el artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19.496, la cual se refiere expresamente a la cuantía determinada por lo demandado o denunciado por el consumidor. Agrega que una interpretación contraria dejaría a los proveedores financieros en una situación de indefensión estructural, obligándolos a soportar necesariamente todas las acciones de cuantía inferior al límite legal, contrariando el principio de tute

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución de 4 de noviembre de 2025 y se declare admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que, del informe evacuado por la Sra. Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, doña Lucía Lorena del Río Moreno, evacuado con fecha 1 de diciembre de 2025, se desprenden los siguientes antecedentes procesales relevantes para la resolución del presente recurso de hecho, ingreso Corte N°4348-2025, que incide en los autos Rol N°10.925-2025, seguidos ante dicho tribunal. En efecto, consta que la parte demandante interpuso acción especial conforme a la Ley N°20.009, solicitando la declaración de dolo o culpa grave del usuario, y que mediante resolución de 27 de octubre de 2025 el tribunal rechazó la demanda por estimarla improcedente, sobre la base de considerar que no se cumplían los presupuestos del artículo 5 bis de dicho cuerpo legal, en particular, la exigencia de haberse acogido previamente la mantención de la suspensión de abono normativo. Contra dicha resolución, la parte demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que fue resuelto por resolución de fecha 4 de noviembre de 2025, rechazándose la reposición y declarándose inadmisible el recurso de apelación, por estimar el tribunal que la causa era de única instancia atendida la cuantía de lo demandado, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19.496.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rafael Ruíz Espinosa, en representación de Banco Falabella S.A., parte recurrente en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, sobre procedimiento especial regulado en la Ley N°20.009, Rol 10.925-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de

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