DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Douglas Javier Díaz Socorro, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100140202, de 15 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que el extranjero fue beneficiado con la residencia temporal y, previo a su vencimiento, el 1 de junio de 2023 solicitó el beneficio de residencia definitiva, acompañando los documentos requeridos para ello. No obstante, el 15 de septiembre de 2025 se le comunicó la resolución impugnada, que declaró inadmisible su solicitud por estimar la recurrida que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, relativo al periodo de 24 meses de residencia exigido por ley. Estima que la resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto no se acoge a trámite la solicitud por un motivo que no se ajusta con la realidad del recurrente ni se otorga plazo al solicitante para efectuar sus descargos y acompañar antecedentes adicionales. Asevera que el recurrente ha dado estricto cumplimiento a todos los requisitos para obtener la residencia definitiva, precisando que el recurrente registró su primer visado el año 2018 y que obtuvo seguidamente tres visados más en el año 2019, 2020 y 2021. Añade que el actor cuenta con contrato de trabajo vigente, de carácter indefinido, desde diciembre de 2022 hasta la actualidad, lo que acredita solvencia económica y arraigo social. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Douglas Javier Díaz Socorro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3830- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 9 y 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Douglas Javier Díaz Socorro, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en
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