ASENCIO/ASENCIO (ACUMULADA 3428-2024-A)
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado, Patricio de la Horra Peralta, por el demandado en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento caratulados “ASCENCIO con ASCENCIO”, Rol C-751-2024, del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, interponiendo recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de mayo de 2024, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago de rentas de arrendamiento impagas y las devengadas durante la tramitación del presente juicio y hasta la efectiva restitución del inmueble. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia dictada ultra petita o extra petita, por cuanto -a su juicio- el tribunal habría concedido el pago de rentas por un monto distinto al solicitado por el demandante en su libelo. Señala que el actor reclamó en su demanda el pago de las rentas de arrendamiento de los meses de agosto de 2023, noviembre de 2023 y enero de 2024 a razón de 43 unidades de fomento mensuales, es decir, alrededor de unos $4.780.000, cifra muy distante de los $390.000 que figuran en el contrato de arrendamiento y que el propio actor declara no ser efectivas. En lo pertinente, asevera que en la parte resolutiva del fallo se declara: “El demandado deberá pagar a la parte demandante las prestaciones adeudadas, a título de rentas de arrendamiento, por un total de $1.170.000 (un millón ciento setenta mil pesos), más aquellas parcialidades que se han generado durante la tramitación del juicio y las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $390.000 (trescientos noventa mil pesos) mensuales. Todo lo anterior, deberá pagarse reajustado, de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101”. Respecto a la exigencia que establece el inciso tercero del artículo 768 del C
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo se declara: “El demandado deberá pagar a la parte demandante las prestaciones adeudadas, a título de rentas de arrendamiento, por un total de $1.170.000 (un millón ciento setenta mil pesos), más aquellas parcialidades que se han generado durante la tramitación del juicio y las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $390.000 (trescientos noventa mil pesos) mensuales. Todo lo anterior, deberá pagarse reajustado, de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101”. Respecto a la exigencia que establece el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la influencia que el vicio tiene en lo resuelto por la sentencia recurrida, sostiene que ha de estarse a lo que correctamente debió resolver el tribunal al pronunciarse sobre la pretensión de pago incoada por el actor, a razón de 43 unidades de fomento, mensuales, debiendo rechazar la demanda en esta parte y no conceder un monto inferior, puesto que no fue solicitado por el demandante. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que una de las exigencias para la procedencia del recurso de casación en la forma es la existencia de un error cometido en la sentencia de tal magnitud que hubiese causado al recurrente un perjuicio real y reparable solo con su anulación. En el presente caso, es posible advertir que el cálculo de las rentas adeudadas por el demandado y recurrente, efectuado por el tribunal a quo, a partir del canon mensual suscrito en el contrato de arrendamiento, por
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado, Patricio de la Horra Peralta, por el demandado en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento caratulados “ASCENCIO con ASCENCIO”, Rol C-751-2024, del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, interponiendo recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación, en contra de la sen
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