VEGAS MELLA/COMISION REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en beneficio de LUIS HERALDO VEGAS MELLA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Punta Arenas, dirigido en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Magallanes, en razón del acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo del beneficio de Reducción de Condena otorgado a su representado en sesión de la comisión del mes de noviembre de 2025. Señala que su representado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas y fue condenado en causa RIT 1871-2022, RUC N°2200661116-1 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, a la pena de 3 UTM por el delito de violación de morada, a la pena de 1 UTM por el delito de ocultación de identidad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de atentado contra la autoridad, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que, de acuerdo con los registros de Gendarmería de Chile, el Sr. Vegas Mella cumple actualmente pena privado de libertad, registrando como fecha de cumplimiento el día 09 de mayo de 2026. Afirma que según lo dispuesto por la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta, y su Reglamento, su defendido debió ser merecedor del beneficio de rebaja de condena, circunstancia que en la especie no ocurrió. Sostiene que el fundamento de la comisión para rechazar a su representado fue debido a que se acreditaría la causal establecida en la letra c) del artículo 17 de la Ley N°19.856, es decir, que la persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena. Refiere que la comisión omite que en causa 4292-2020 fue condenado con fecha 11 de junio 2022 y en causa 1871-2022 fue condenado con fecha 15 de septiembre de 2023, por lo tanto, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar la libertad personal y la seguridad individual cuando una persona se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, o cuando se sufra privación, perturbación o amenaza en tales derechos, debiendo el tribunal adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, la acción se dirige contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Magallanes, por no haber otorgado el beneficio al amparado. TERCERO: Que la recurrida informó que en, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RUC 2200661116-1, RIT 1871-2022, se consigna que:"(...) el día 7 de julio del 2022, en horas de la tarde, pasadas las 18:00 horas, el acusado Luis Vega Mella, ingresó al interior del predio ubicado en Rodolfo Novoa, parcela SIN, Punta Arenas, en el vehículo placa patente KXFW-75, en contra de la voluntad de los moradores de la propiedad. Al concurrir funcionarios de Carabineros, el acusado manifestó llamarse Luis Alberto Vega Mella, ocultando su verdadera identidad. A continuación, el acusado descendió de manera rápida del vehículo, lanzándose de manera agresiva en contra del personal de Carabineros, amenazándolos con agredirlos. Cuando Carabineros intentaba reducir al acusado, éste se resistió con violencia con la mayor fuerza que tenía, evitando ser contenido. En ese instante, el acusado profería diversos insultos y los amenazaba con agredirlo, arrojando diferentes objetos hacia los funcionarios. En momentos en que se logra la detención, es trasladado al Hospital Clínico de Punta Arenas, para la correspondiente constatación de lesiones, lugar en el cual, nuevamente el acusado usurpa la identidad, utilizando la de Luis Alberto Vega Mella, siendo sometido a una prueba respiratoria de alcoholemia y llenándose la documentación respectiva bajo ese nombre y la cédula de identidad N* 13.306.095-2" Que en la referida sentencia el amparado fue condenado a la pena de multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de violación de morada, a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por el delito de ocultación de identidad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de atentado contra la autoridad, y a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. CUARTO: Que es un antecedente de la causa, asimismo, que el interno había sido previamente condenado por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RUC 2001038191-7, de fecha 11 de junio de 2022 por el delito de herir, golpear y maltratar de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones, con resultado de lesiones leves, el delito de herir,
Fallo
Por lo expuesto pide que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena, ordenando a la autoridad administrativa dictar en el más breve plazo posible la correcta resolución administrativa que reconoce el cumplimiento satisfactorio de los requisitos a favor del amparado. Informa el recurso Michelle Peutat Alvarado, Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, pidiendo que se rechace el amparo. Señala que el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado en la Ley Nº19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº685. Indica que el órgano encargado de efectuar la calificación de comportamiento es la Comisión de Reducción de Condenas, regulada en el artículo 10 de la Ley Nº19.856, la cual califica el comportamiento del condenado como sobresaliente o no sobresaliente, procediendo una reducción de condena siempre que no concurra alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 17 del mismo cuerpo legal. Afirma que la postulación del Sr. Luis Vegas Mella fue recibida por la Secretaría Regional Ministerial el 2 de octubre de 2025, y que, revisados los antecedentes por la Unidad de Reducción de Condenas, se constató que el postulante había sido calificado en los períodos 2023, 2024 y 2025, acumulando un total de cuatro meses y veinticuatro días de reducción, siendo su eventual
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Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en beneficio de LUIS HERALDO VEGAS MELLA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Punta Arenas, dirigido en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Magallanes, en razón del ac
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