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TENPO PAYMENTS S.A/ARÉVALO ARANEDA CRISTIAN

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación de Tenpo Payments S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre demanda de acción especial Ley N° 20.009, Rol 98.554-2025-4, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que no dio ha lugar a tener por deducida la demanda de autos, por estimar el tribunal que la cuantía del asunto es inferior a 25 UTM, siendo en consecuencia inapelable según el artículo 50 H de la Ley N° 19.496. Expone el recurrente que la resolución del 30 de septiembre de 2025, al rechazar la demanda por una supuesta caducidad, impide definitivamente la prosecución del juicio, lo que la hace apelable según el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Argumenta que el tribunal incurre en un error de derecho al aplicar la limitación de instancia de la Ley N° 19.496, la cual regula acciones privativas del consumidor y no del emisor. Sostiene que la remisión de la Ley N° 20.009 es meramente procedimental y no puede restringir el derecho sustantivo al recurso, especialmente cuando el tribunal rechaza la acción sin permitir el debate sobre el fondo, vulnerando con ello el debido proceso y el derecho a defensa. SEGUNDO: Que la judicatura inferior, en su informe evacuado, sostiene la legalidad de la resolución impugnada. Expone que la cuantía de lo disputado asciende a $1.231.001, monto inferior a las 25 Unidades Tributarias Mensuales que marcan el umbral de la única instancia. En dicho contexto, el sentenciador explica que el artículo 5 inciso sexto de la Ley N° 20.009 remite expresamente al procedimiento de la Ley N° 19.496, dentro del cual se inserta el artículo 50 H, norma que consagra la inapelabilidad de las resoluciones en causas de mínima cuantía. TERCERO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 203 del Có

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal de primera instancia arbitrar lo necesario para su elevación a esta Corte. Acordado con el voto en contra del Ministro (i) señor Fernando Guzmán Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, toda vez que, conforme a los antecedentes expuestos, tanto por el recurrente como por la juez en su informe, además de los documentos acompañados al proceso, es posible determinar que la resolución recurrida deniega el recurso de apelación interpuesto, por entender que el mismo resulta improcedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 H de la ley N°19.496, en relación con el inciso sexto, del artículo 5, de la ley N°20.009. Y, en efecto, en virtud de la norma recién citada, se solicita una restitución o cancelación de dinero por la suma indicada, por lo que, se incurre en la hipótesis de la norma, al ser la cuantía del juicio inferior a la señalada en la ley. Que, según dispone el artículo 5, inciso sexto de la ley 20.009, en la tramitación del procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local, se seguirán las normas de los párrafos 1° y 2°, del Título IV, de la ley 19.496, lugar donde se encuentra la norma invocada por el juez del tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y, hecho, archívese. N°Policia Local-3848-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación de Tenpo Payments S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre demanda de acción especial Ley N° 20.009, Rol 98.554-2025-4, interponiendo recurso de hecho en

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