JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

MP C/ RAUL ANDRES MALDONADO SANCHEZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Raúl Andrés Maldonado Sánchez. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, la defensa cuestiona los presupuestos materiales de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando para estos efectos que el lugar donde supuestamente ocurren los hechos no es un lugar habitado, ya que se trata de una mejora en construcción en una toma, que no cuenta con piso, puerta, letrina, etc., estimando que se estaría a lo más frente a un delito de hurto, debido a que no existió fuerza, refiere que su representado y la víctima son conocidos de toda la vida, que ambos son alcohólicos y que cuando ocurren los hechos él reconoce a la víctima haber tomado desde el lugar ciertas herramientas las que entrega. Exhibe un informe de habitabilidad. Por su parte, el fiscal, refiere que no consta declaración del imputado en la carpeta investigativa dando cuenta de los hechos que invoca la defensa en su teoría, que sí consta declaración de la víctima, donde indica que él vio al imputado salir de su domicilio, que le hace un seguimiento y que en el lugar donde habita ve que está forzada la cerradura, y que va donde el imputado quien no hace referencia a los hechos y que posteriormente recupera sus especies, añade que el lugar donde ocurren los hechos, es un lugar destinado a la habitación, tenía una puerta y estaba cerrado con un candado. 3°) Que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 4°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo únicamente presente que esta se satisface con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, se revocará la resolución recurrida que mantuvo la prisión preventiva del imputado Raúl Andrés Maldonado Sánchez.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha catorce de enero del año en curso, dictada por el Juez David Negrete Sepúlveda del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Raúl Andrés Maldonado Sánchez y en su lugar se declara que se sustituye ésta por las medidas cautelares de arresto domiciliario total, y la prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, respectivamente. Comuníquese por la vía más expedita. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 69-2026

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Raúl Andrés Maldonado Sánchez. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por lo

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