CESAR ANTONIO SANTIS PIZARRO C/ ALEJANDRO CASTRO PELAEZ
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS PROF. Y FUNCIO. SALUD Y MANIPULA. DE ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos, teniendo entre ellos en consideración los datos de atención de urgencia y declaraciones que se han allegado a la investigación, esta Corte no puede menos que compartir los
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo en orden a tener por acreditado el requisito previsto en la letra a) respecto de todos los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, no resultando a este respecto bastante para desacreditar tal hipótesis los videos en que se ampara la tesis de la defensa, pues es evidente que son videos de carácter parcial no logran grabar aquello y más bien de lo único que se puede concluir a través de aquellos, es el nivel de prepotencia de los individuos que salieron a prestar ayuda al imputado frente a funcionarios policiales que se encontraban cumpliendo su labor, ajustados plenamente a derecho sus actuaciones identificándose a través de la identificación que portan en sus propios uniformes sometidos a la presión de terceros que hacían exigencias absolutamente desmedidas e improcedentes y que de haber accedido aquello habría puesto a tales funcionarios en una situación de mayor desamparo aún, frente al grupo que los estaba enfrentando y que tal como se indicó en algún momento, por estos resulta razonable el término de haberse sentido atrapados que es las expresiones que manifiestan le fueron proferidas por este grupo de personas, por lo demás esta actitud permaneció de manera constante durante todo el procedimiento como se puede advertir de la declaración del propio médico que prestó la atención de salud para constatar lesiones al imputado, lo anterior–esto es la constatación de una pluralidad de delitos y el carácter amenazante de los mismos–, el entorno además que se resistía a todo el procedimiento policial resistencia que fue provocada por el propio imputado –después de acuerdo a lo que se ha señalado fue él el que pidió asistencia a terceros– de hecho se le observa en los videos con su teléfono celular en la mano, unido a que éste tiene condenas anteriores, tiene una condena anterior por delito amenaza carabineros, amenaza particular y porte de arma cortante, hacen considerar que efectivamente su libertad es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad, razones por las cuales concurriendo todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de 12 de enero del año en curso, por la que se mantuvo la prisión preventiva del imputado José Michael David Pelaez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 50-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 50-2026 Penal Ruc: 2501735006-7 RIT: 8768 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Mariela Cancha
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