FIGUEROA/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2025, comparece don Luis Andrés Figueroa Garcés, gendarme grado 26° EUS, de actual dotación Centro de detención preventiva (CDP Vallenar), promoción 2019, con ingreso a al servicio el 01 de enero del año 2024, interponiendo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile de la región de Atacama, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19, números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Expone que, con fecha 29 de noviembre de 2024, realizó una solicitud de traslado, sin que hasta la fecha de interposición del recurso tenga respuesta o información por parte de la dotación a la que pertenece, vulnerándose la ley de transparencia N° 20.285, que consagra el derecho de acceso a la información pública. Precisa que la solicitud de traslado se sustenta en razones familiares, por cuanto su pareja e hijo nacido el 8 de noviembre de 2024 residen en la región metropolitana, pero por la distancia y tiempos de descanso no alcanza a viajar desde la comuna de Vallenar, no accediéndose por su jefatura a la posibilidad de juntar días de descanso o trabajar por turnos. Refiere que, ante la falta de respuesta a su solicitud de traslado, acudió a la Contraloría General de la República, tomando conocimiento entonces de la existencia de la Resolución Exenta RA N°142/195/2025, de 17 de enero de 2025, que aprueba su traslado hacia la Región Metropolitana en el centro Detención Preventiva Santiago 1, a contar del 03 de enero del 2025 para ejercer las funciones inherentes al cargo, la que no ha sido ejecutada. Afirma que se vulnera el estatuto administrativo, la integridad familiar, así como la ley 21.430, en lo concerniente a los derechos de su hijo. Asimismo, menciona que ha debido soportar extensas jornadas laborales, má
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°) Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 3°) No obstante, del mérito de lo informado por el señor Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, a folio 11, el 8 de enero pasado, y a folio 14, el día de hoy, solo cabe concluir que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha, toda vez que señaló que luego de concluido su feriado legal, se haría efectivo su traslado hacia su nueva destinación, de forma inmediata, y hoy ha manifestado haber dado cumplimiento a lo anterior el 20 de enero pasado, debiendo el actor acusar presentación en la respectiva Unidad de destino el 23 de enero de 2026. 4°) En las anotadas circunstancias, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del afectada, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 por don Luis Andrés Figueroa Garcés en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-364-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2025, comparece don Luis Andrés Figueroa Garcés, gendarme grado 26° EUS, de actual dotación Centro de detención preventiva (CDP Vallenar), promoción 2019, con ingreso a al servicio el 01 de enero del año 2024, interponiendo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile de la regió
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