JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

ARKITEKTON SPA C/ GASTON JUAN IGNACIO MATURANA CAMPOS

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-3625-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-6078-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por

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