SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA C/ CALCUTTA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su acción, la cual dedujo al amparo del artículo 5 bis de la Ley N°20.009. Lo anterior, por estimarla el tribunal a quo extemporánea. 2°) Para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, que establece en lo pertinente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, si hubiere antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, el emisor podrá suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos, cualquiera sea el monto reclamado. La suspensión será informada al usuario en el mismo plazo previsto en el mencionado artículo, dando cuenta de los fundamentos que la justifican. El emisor deberá solicitar al juez de policía local competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior, una autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, la que será otorgada por el juez de policía local respectivo cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de un plazo de diez días hábiles. (…) Si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva. Este plazo podrá ampliarse hasta diez días adicionales por motivos fundados.” De la norma transcrita no se advierte la existencia de término alguno de caducidad que limite la presentación de la demanda dirigida contra el usuario por dolo o culpa grave. En efecto, según se aprecia, los plazos que la normativa prevé dicen relación exclusivamente con la cancelación de cargos o restitución de los fondos de las operaciones desconocidas por el usuario, conforme al artículo 4° de la misma ley. 3°) Además, la sanción señalada solo puede derivar de disposición expresa del legislador, lo que no ocurre ni en la Ley N°20.009, ni en las Leyes N°19.496, N°18.287 y N°15.231, que se aplican supletoriamente. En consecuencia, se estima que la decisión apelada importa una restricción injustificada al derecho a la acción y al acceso a la tutela judicial efectiva, garantías que pueden ser limitadas únicamente por mandato legal expreso, lo que no concurre en la especie. 4°) Finalmente, cabe tener presente que la acción impetrada por el recurrente lo fue dentro del plazo contemplado para ello, al haber sido deducida dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.009, se revoca la resolución apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, y en su lugar se dispone que deberá emitirse el pronunciamiento que corresponda respecto de la demanda interpuesta, por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 79-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su acción, la cual dedujo al amparo del artículo 5 bis de la Ley N°20.009. Lo anterior, por estimarla el tribunal a quo extemporánea. 2°) Para resolver, se debe tener presente lo dispues

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