GAUTO ALEJANDRO YAMIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte Nº282-2025, el 28 de noviembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don ALEJANDRO YAMIL GAUTO, ciudadano argentino, cédula nacional de identidad N°43.346.062, domiciliado para estos efectos en Los Antiguos N°276, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director, don Luis Thayer Ojeda, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la omisión recaída en la emisión de la resolución exenta que apruebe o rechace su solicitud de residencia temporal, planteada en el mes de febrero de 2025, lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en el numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘… acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.’’ (sic) Con fecha 10 de diciembre de 2025, doña María José Astudillo Vásquez, abogada por la entidad recurrida, incorporó el informe requerido. El 14 de enero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que don Alejandro Yamil Gauto, de nacionalidad argentina, ingresa al país en calidad de turista para luego cambiar su estatus migratorio a residente, solicitando el 12 de febrero de 2025 el permiso de residencia temporal, con la intención de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile. Acota que a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido. Refiere que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal de parte del recurrido, basado en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia temporal realizada, esto es, desde que su petición es acogida a trámite con fecha 12 de febrero de 2025 hasta la presente, habiendo transcurrido 9 meses y 15 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. Continúa el razonamiento, respaldándose en jurisprudencia nacional para señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener pendiente una solicitud más allá del plazo legal, vale decir, el plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. A mayor abundamiento, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran, respectivamente: el principio de celeridad, así como el principio de economía procedimental. Acota que, el recurrido predispone el agotamiento de la vía administrativa antes de la vía judicial, y en ese sentido, aclara que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabría hacer tal distinción. Termina su exposición y sostiene que, si bien la normativa sectorial no establece plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa deba pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades; la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación del mismo. SEGUNDO: Que, doña María José Astudillo Vásquez, abogada por el servicio recurrido, evacuando el informe requerido, indica que, con fecha 12 de febrero de 2025, don Alejandro Yamil Gauto solicitó permiso de residencia temporal dentro de Chile, registrada con el ID N° 72420265. Luego, con fecha 27 de febrero de 2025 se le notificó que no acompañó el Certificado de Antecedentes de País de Origen, por lo tanto, se le otorga un plazo de 60 días para subsanar dicha circunstancia. Agrega que, con fecha 20 de abril de 2025, el extranjero acompaña antecedentes, en consecuencia, por lo que actualmente su solicitud se enc
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don ALEJANDRO YAMIL GAUTO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director, don Luis Thayer Ojeda, sin perjuicio de lo cual se ordena a la entidad recurrida que dentro de un plazo razonable y a la brevedad posible, emita un pronunciamiento fundado respecto de la solicitud ID N°72420265. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°: 282-2025. (Protección).-
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En Coyhaique, a veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte Nº282-2025, el 28 de noviembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don ALEJANDRO YAMIL GAUTO, ciudadano argentino, cédula nacional de identidad N°43.346.062, domiciliado para estos efectos en Los Antiguos N°276, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del Gene
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