SIN INFORMACION

GONZALEZ/FOUCAUT

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados César Antonio Romero Fuentes y Hugo Eduardo Toledo Sobarzo, en representación de Roselly Andreína González Añez, y deduce recurso de protección en contra de la Unidad de Mediación y Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar el certificado de mediación frustrada respecto de su sobrino, el niño Royber David González, fundado en la carencia de Rol Único Nacional (RUT) de este último. Expone la recurrente que ingresó a Chile el año 2020 y que posteriormente arribó su sobrino, quien se encuentra bajo su cuidado personal de hecho, dado que el padre del niño (hermano de la actora) falleció y la madre lo abandonó en su país de origen, Venezuela. Indica que, con el fin de regularizar el cuidado personal del niño, solicitó la mediación obligatoria ante los Centros de Mediación Familiar de la jurisdicción de Pudahuel. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por los prestadores licitados, bajo el argumento de que el niño no cuenta con cédula de identidad ni pasaporte, requisito que la recurrente califica de imposible cumplimiento dada la situación diplomática de su país de origen. Alega que esta negativa vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, impidiéndole acceder a la justicia para regularizar la situación de un niño en estado de vulnerabilidad, solicitando se ordene a la recurrida emitir el certificado correspondiente para poder demandar ante los Tribunales de Familia. Segundo: Que informando la recurrida a través de la Coordinación de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita el rechazo de la acción. Señala que el Sistema Informático de Mediación Familiar (SIMEF) y el Manual de Procedimientos de Administración de Causas (aprobado por Resolución Exenta N° 1745 de 2021) exigen la i

Fundamentos

motivos fundados que la hagan inviable, o bien, iniciar un procedimiento de medidas de protección (artículo 71 y siguientes de la Ley N° 19.968) que permita, entre otras cosas, ordenar la enrolación del niño ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o asignarle un RUT provisorio para efectos judiciales, permitiendo así la tramitación de la causa de cuidado personal. Pretender subsanar la falta de documentación y la complejidad socio-jurídica del caso mediante una orden a un órgano administrativo de mediación, desnaturaliza la función de dicho organismo y omite el rol central que debe cumplir el Juez de Familia en la tutela efectiva de los derechos del niño. Noveno: Que, en consecuencia, no existiendo un acto arbitrario o ilegal que reprochar a la recurrida y existiendo una vía jurisdiccional específica e idónea ante la judicatura especializada de familia para resolver el conflicto de fondo y las barreras de entrada alegadas, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por tanto, al apegarse a la normativa vigente que impide el ingreso al sistema SIMEF sin un identificador válido, la recurrida no ha incurrido en ilegalidad. Sexto: Que tampoco se observa arbitrariedad, entendida ésta como un actuar carente de razón o motivado por mero capricho. La negativa se fundamenta en una imposibilidad técnica y jurídica derivada de la situación de indocumentación del niño, situación que excede las facultades de un centro de mediación administrativo resolver. Séptimo: Que sin perjuicio lo anteriormente razonado, suficiente para justificar el rechazo del recurso, atendido el fondo de la problemática expuesta —la necesidad de regularizar el cuidado personal de un niño que carece de representación legal efectiva por ausencia de sus progenitores—, resulta también evidente que la presente acción constitucional no constituye la vía idónea para obtener la solución pretendida. En efecto, el ordenamiento jurídico contempla procedimientos específicos y especializados para abordar situaciones de alta complejidad respecto de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad o irregularidad migratoria. La pretensión de la recurrente, en los hechos, busca preconstituir un requisito de procesabilidad (el certificado de mediación frustrada) para acceder a la judicatura de familia. Sin embargo, ante la imposibilidad material de realizar la mediación por falta de identificación del niño y dada la urgencia de regularizar su situación proteccional, corresponde

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio 17; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados César Antonio Romero Fuentes y Hugo Eduardo Toledo Sobarzo, en representación de Roselly Andreína González Añez, y deduce recurso de protección en contra de la Unidad de Mediación y Resolución de Conflictos del Ministerio de J

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