ABARROTES ECONÓMICOS/SALGADO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que el reajuste que se dispone en relación a las sumas de dinero a que se condena en virtud de sentencias judiciales resulta procedente a fin de mantener el poder adquisitivo de éste y, por consiguiente, debe calcularse a partir del momento en que se efectúa la estimación y que en este caso corresponde a la fecha de la sentencia de primera instancia. Por otra parte, en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, corresponde que éstos sean calculados a contar de la fecha en que esta última se produce y tratándose de la responsabilidad extrancontractual, en que el monto de la indemnización debida se determina en la sentencia, esa oportunidad corresponde a aquélla en que se requiere judicialmente de pago al deudor, al tenor de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 1551 del Código Civil, lo que se verifica al momento de notificarse la resolución que orden el cumplimiento del fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintidós de junio de dos mil veinte, escrita a fojas 52, con declaración que la suma que se condena a pagar a la demandada Abarrotes Económicos S.A. se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha del fallo de primer grado y que los intereses se computarán desde que la deudora se constituya en mora, en ambos casos hasta el pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°1561-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintidós de junio de dos mil veinte, escrita a fojas 52, con declaración que la suma que se condena a pagar a la demandada Abarrotes Económicos S.A. se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha del fallo de primer grado y que los intereses se computarán desde que la deudora se constituya en mora, en ambos casos hasta el pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°1561-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los folios 60, 61 y 62; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que el reajuste que se dispone en relación a las sumas de dinero a que se condena en virtud de sentencias judiciales resulta procedente a fin de mantener el poder adquisitivo de éste y, por con
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