SIN INFORMACION

SEBASTIAN ALEJANDRO FERNANDEZ CHAVAL/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de SEBASTIÁN FERNÁNDEZ CHAVAL, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de 61 días, 301 días, 44 días, 15 días y 5 años y 1 día, por los delitos de amenaza a gendarme en el desempeño de su cargo, oponerse a la acción de la autoridad pública, receptación y robo en lugar habitado. Indica que el amparado sufrió una agresión con arma blanca el 20 de noviembre de 2025 en el Módulo E, resultando con heridas suturadas en el antebrazo y mejilla. Agrega que, tras la agresión, el interno permanece aislado en el mismo módulo donde fue atacado, lo cual constituye una sanción encubierta e ilegal, ya que no existe una falta reglamentaria que lo justifique, sino que se utiliza el resguardo para restringir sus derechos mínimos de patio y contacto humano. Sostiene que con fecha 23 de diciembre se realizó una audiencia de cautela de garantías en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en donde sólo se tomó conocimiento y pidió cuenta a Gendarmería de Chile sobre la situación, en donde posteriormente la institución mediante oficio señaló imposibilidad de quitar la medida de seguridad y como única solución solicita su traslado a otra unidad penal. Refiere que el objeto del presente recurso es solicitar que se ordene a Gendarmería el cese del aislamiento o la mejora de las condiciones de reclusión, basándose en el respeto a la integridad física y psíquica del interno, puesto que el aislamiento prolongado puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante, prohibido por tratados internacionales y la normativa interna. Destaca que la solución de seguridad no debe consistir en un traslado interregional, ya que se requiere una gestión administrativa eficiente dentro de Punta Arenas para no vulnerar su arraigo y su derecho a no ser sancion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar la libertad personal y la seguridad individual cuando una persona se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, o cuando se sufra privación, perturbación o amenaza en tales derechos, debiendo el tribunal adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, la acción se dirige contra de Gendarmería de Chile por mantener al amparado en un régimen de aislamiento preventivo al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, luego de una agresión sufrida el 20 de noviembre con el fin de que se adopten las medidas para determinar la reubicación del amparado al interior del mismo penal. TERCERO: Que la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, para la resolución del asunto, se debe tener presente que conforme al artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es a esa entidad a la que corresponde determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Lo anterior, en concordancia con lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual indica que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. De lo anterior, se concluye que la potestad de determinar el establecimiento en el cual un penado cumplirá condena, como asimismo los eventuales traslados de aquel a otros recintos penales o módulos dentro de la misma unidad, corresponde en forma exclusiva al director nacional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución en los funcionarios señalados en los párrafos precedentes. QUINTO: Que, así las cosas, se concluye que la atribución de determinar el complejo penitenciario dentro del cual el amparado cumplirá su condena es una facultad que recae exclusivamente en la autoridad penitenciaria y que en la actualidad ya se concretó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, lo que se justificó en el informe técnico que da cuenta que se agotó la segmentación penal del amparado en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas siendo una medida proporcional, orientada a resguardar la integridad física del interno, la seguridad del establecimiento penitenciario y el normal funcionamiento del régimen interno. SEXTO: Que, conforme a lo ex

Fallo

Por lo expuesto pide el restablecimiento del imperio del derecho mediante una orden directa de reubicación local. Informa el recurso José M. Ilufi Sennas, Alcaide del Complejo Penitenciario de Punta Arenas de Gendarmería de Chile, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que el amparado se encuentra condenado por los delitos de oponerse a la acción de la autoridad, amenaza a gendarme en el desempeño de sus funciones, receptación y robo en lugar habitado, con fecha de término de condena el 11 de febrero de 2029 y ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 142,0 puntos sobre 171,0 posibles. Indica que el 20 de noviembre de 2025, el Sr. Fernández Chaval fue herido con arma blanca en riña con otros habitantes del módulo E, instancia en la cual de manera espontánea las poblaciones penales de dicha agrupación modular manifestaron la necesidad de que el interno fuese retirado de la dependencia, señalando conflictos previos y reiterados con el mismo. Afirma que lo anterior evidenció un riesgo cierto, actual y concreto para su integridad física, así como la posibilidad real de escalamiento de violencia, por lo que la administración penitenciaria adoptó la medida de aislamiento preventivo y de protección, descartándose el carácter punitivo de la medida. Agrega que el interno presenta un perfil criminológico con antecedentes consistentes en liderazgo negativo encubierto, manipulación de terceros e influencia desestabilizadora sobre l

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de SEBASTIÁN FERNÁNDEZ CHAVAL, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de 61 días, 301 días,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica