9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLANUEVA/FISCO DE CHILE - C.D.E - DDHH

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero en el fundamento décimo tercero se sustituye el guarismo “$40.000.000” por “$25.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el actor, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue detenido en dos oportunidades, los días 19 de enero y 2 de marzo de 1974, durante 21 días. La prueba reseñada en el fundamento tercero de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, únicamente da cuenta del daño moral en general, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, más no respecto del actor. Resulta evidente que los hechos en que se afinca la demanda debieron producir un menoscabo al actor en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas, pero la falta de informes psicológicos y/o testigos que declaren sobre aquello, impiden regularla en la suma que la hace el Tribunal a quo, sino en una suma inferior. Segundo: Que en tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los veinticinco millones de pesos, que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) más los reajustes e intereses que se señalan en el fundamento décimo cuarto de la sentencia que se revisa. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) más los reajustes e intereses que se señalan en el fundamento décimo cuarto de la sentencia que se revisa. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la demanda deducida, por estimar que no es pertinente otorgar al demandante una indemnización extra a la ya percibida del Estado, por el daño moral padecido por los hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que el actor de autos refiere haber sido víctima de privación de libertad por aproximadamente 20 días lapso en el cual sufrió diversos apremios ilegítimos y torturas. Sin discutir en caso alguno el dolor padecido por el actor, sucede en primer término, que debe considerarse el tiempo que permaneció privado de libertad, así como, la naturaleza y entidad de las agresiones de que fue objeto, desde que aquel es un elemento que debe ser considerado al momento de regular el quantum de la indemnización del daño producido. Por otra parte, consta del proceso que el actor ha percibido beneficios reparatorios pagados por el Esta

Texto Completo (Preview)

En observancia al inciso cuarto del artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se llamó telefónicamente al abogado anunciado don César Barra Rozas en tres oportunidades sin que se lograse comunicación previo a la vista de la causa. Asimismo, alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Guillermo Urrutia por el recurso por el tiempo de 20 minutos. Santiago, 21 de enero de 2026.

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