SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./RIFFO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
INFRACCIÓN TAG
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que la parte demandante no acompañó las bases de la licitación que invoca como normativa aplicable al caso y que se entenderían incorporados al contrato de concesión, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 126 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en la causa Rol N° 42-2021. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la aludida sentencia, en aquella parte que desestimó la demanda interpuesta y, en su lugar, estuvo por acogerla íntegramente. Tuvo presente para ello: I.- Que con los documentos acompañados por la parte demandante en el comparendo de doce de abril de dos mil veintidós, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se hace completa prueba de que la demandada tiene una deuda por peajes evadidos respecto del vehículo placa patente única LKKW45. Luego, si la demandante ha indicado en su demanda que tal deuda asciende a $5.859.618, y es un hecho que efectivamente el referido vehículo motorizado forma parte del contrato que, en su momento, celebró la aludida demandada para el uso del dispositivo TAG o Televía, debe tenerse como demostrado que el monto de dicha obligación es precisamente el señalado en la demanda, y ha debido dicho demandado demostrar que es uno inferior, lo que no ha sucedido. Todo ello de acuerdo con lo que regula el artículo 1698 del Código Civil. II.- Que los incisos primero y segundo del artículo 42 de la Ley de Concesiones señalan “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará u
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 30: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que la parte demandante no acompañó las bases de la licitación que invoca como normativa aplicable al caso y que se entenderían incorporados al contrato de concesión, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 126 y
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