SIN INFORMACION

MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C CAG

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de don Deivy Kenny Márquez Guevara, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 25444670 de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Explica que migró a Chile a fines del año 2021 por un paso no habilitado del sector de Colchane junto a su pareja e hija, impulsado por la crisis en su país de origen. Expone que, una vez en Chile, se trasladaron a la ciudad de Arica, donde el núcleo familiar inició un proyecto de vida, contrayendo matrimonio religioso el 16 de diciembre de 2023 y naciendo su segunda hija, de nacionalidad chilena, el 18 de octubre de 2024. Indica que, con el fin de regularizar su situación, acudió voluntariamente a la Policía de Investigaciones de Chile a inicios del año 2022 para declarar su ingreso clandestino, quedando sujeto a una medida de control de firma mensual que ha cumplido rigurosamente hasta la fecha. Refiere que, si bien se inició un proceso sancionatorio en septiembre de 2024, no pudo ingresar correctamente la documentación que acreditaba su arraigo debido a problemas técnicos con el enlace enviado por la autoridad para realizar los descargos. Sostiene que posee un sólido arraigo familiar en Chile, conviviendo con su pareja y sus dos hijas: María Victoria, de 9 años, quien ya cuenta con residencia temporal y está inserta en el sistema escolar; y Rut Abigail, de 1 año y 2 meses, quien es chilena. Manifiesta que el recurrente carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Venezuela y posee arraigo social al ser miembro activo de la iglesia "Casa de Oración BEIT TEFILAH León de Judá". Arguye que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, al no haber ponderado adecuadamente las circunstancias favorables d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó mantener arraigo familiar y social como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de sus facultades legales. TERCERO: Que, en cuanto al arraigo familiar, expresa que es padre de dos niñas, María, de 9 años, residente temporal, y Rut, de 1 año, de nacionalidad chilena. Manifiesta que si bien informó de esta situación en sus descargos ante la autoridad, no pudo acompañar los antecedentes documentales correspondientes por un problema en la plataforma del Servicio, hecho que subsana en esta instancia judicial. Por su parte, de la lectura del informe del Servicio recurrido, se extrae que dicho arraigo fue desestimado porque “si bien señala que mantiene vínculos familiares en Chile de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, respecto de su hija, no indica nombre, edad, condición migratoria y/o nacionalidad, ni acompaña documentación integra o suficiente que permita acreditar la existencia de dicho vínculo, aun cuando se solicitó su acreditación mediante Oficio Ordinario 70.461.733, ya individualizado, remitiendo sólo copia por el reverso de un Acta de Nacimiento sin los datos personales del registrado y los padres, por lo que no podrá ser tomado en consideración para resolver su situación migratoria”. CUARTO: Que, en este orden de ideas, consta que el Servicio recurrido adoptó su decisión previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole además al actor una prórroga del plazo para acompañar los antecedentes fundantes de sus dichos, cuestión que éste no cumplió, desatendiéndose de sus cargas procesales en el procedimiento administrativo que impugna, cuestión que precisamente motivó la resolución recurrida, al no dotar a la autoridad de los antecedentes necesarios para fundar algunas de las consideraciones previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, no es posible calificar de ilegal el acto reclamado, toda vez que fue dictado por la autoridad competente, previo conocimiento y ponderación de los descargos y antecedentes aportados por el propio extranjero, motivos suficientes para rechazar el recurso de reclamación incoado.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Deivy Kenny Márquez Guevara en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de acoger el recurso, sólo en cuanto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25444670 de 25 de agosto de 2025, debiendo la autoridad dictar una nueva resolución que tenga en consideración los antecedentes aportados en esta instancia, considerando que si bien es cierto que el recurrente no acompañó en la etapa administrativa los antecedentes que respaldaban sus dichos, los documentos aparejados en esta instancia judicial sí permiten tener por cierto que éste tiene una hija extranjera residente temporal en Chile, debidamente escolarizada, y otra hija chilena, como dan cuenta los respectivos certificados, de manera tal que, a su parecer, se torna necesario que el Servicio recurrido analice los antecedentes aportados por el extranjero, pues omitir aquello implica el ejercicio de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con las niñas involucradas, y los potenciales arraigos del actor que puedan influir en los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 59-2025 C

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de don Deivy Kenny Márquez Guevara, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 25444670 de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso

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