4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NICOLAS ANDRES NEIRA DURAN

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1º.- Que, ante esta Iltma. Corte, la defensa del sentenciado NICOLÁS ANDRÉS NEIRA DURÁN, representada por el abogado don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, ha interpuesto recurso de apelación en forma subsidiaria al de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT 60-2024. El recurso se alza específicamente contra la decisión del tribunal a quo de denegar la concesión de penas sustitutivas previstas en la Ley Nº 18.216, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena corporal de cinco años de presidio menor en su grado máximo impuesta al condenado como autor del delito consumado de tortura. 2º.- Que la defensa fundamenta su agravio sosteniendo que la resolución impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho al excluir el cumplimiento alternativo de la pena. Argumenta que dicha exclusión vulnera principios constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile, tales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y humanidad de las penas, y el fin resocializador de la sanción penal. Asimismo, sostiene que la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 18.216 resulta inconstitucional en el caso concreto, dado que el sentenciado cumple con los requisitos objetivos (cuantía de la pena) y subjetivos (irreprochable conducta anterior, arraigo social y familiar) para optar a la libertad vigilada intensiva, y que la conducta desplegada no reviste la gravedad que en abstracto asigna el legislador al tipo penal. 3º.- Que, para resolver la controversia, es imperativo atender a la naturaleza jurídica del ilícito por el cual ha sido condenado el señor Neira Durán. El sentenciado fue hallado culpable del delito de tortura, previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal. Este tipo penal protege la integridad moral y la dignidad humana frente a abusos cometidos por agentes del

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 A del Código Penal, artículo 1º de la Ley Nº 18.216 y artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-6079-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-6079-2025 Ruc: 2010038836-8 Rit: O-60-2024 Juzgado: 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Alex Ayala Digitador: Alej

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