SIN INFORMACION

FORTE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Raymond Jose Forte Mejias, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales amparada en la Ley N° 18.156, comunicado con fecha 19 de agosto de 2025. Sostiene que dicho actuar vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Expone el recurrente que, con fecha 18 de agosto de 2025, solicitó la devolución de sus fondos previsionales, acompañando la documentación requerida para acreditar su calidad de técnico extranjero, incluyendo una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Argumenta que dicho documento cuenta con un código de verificación (N° 878b18846-2025809) y un código QR que permiten validar su autenticidad en línea en el portal oficial de la entidad extranjera. Alega que la recurrida rechazó la solicitud exigiendo que el certificado de afiliación se encuentre apostillado o legalizado, condición que califica de imposible cumplimiento debido a la inexistencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela y el cierre de los consulados, hecho que constituye un caso de fuerza mayor. Sostiene que la exigencia de una formalidad imposible, desatendiendo la posibilidad tecnológica de verificar la autenticidad del documento, torna el acto en arbitrario y priva al trabajador del acceso a sus fondos de propiedad, solicitando en definitiva que se ordene a la AFP cursar la devolución. Segundo: Que comparece Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de AFP Modelo S.A., evacuando el informe de rigor y solicitando el rechazo del recurso, co

Fundamentos

considerando la situación diplomática actual con Venezuela y la existencia de mecanismos de verificación electrónica. Quinto: Que la Ley N° 18.156 establece un régimen de excepción al principio de territorialidad de la seguridad social, permitiendo a los técnicos extranjeros la exención de cotizar o el retiro de sus fondos, siempre que acrediten, entre otros requisitos, estar afiliados a un régimen previsional fuera de Chile que cubra prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Al tratarse de una norma de excepción que permite el retiro de fondos destinados constitucionalmente a la seguridad social (pensiones), su interpretación debe ser restrictiva y el cumplimiento de sus requisitos debe acreditarse de manera fehaciente. En este contexto, la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus facultades fiscalizadoras y normativas (D.L. N° 3.500), ha instruido que dicha acreditación debe efectuarse mediante documentos que cumplan con las formalidades legales para ser válidos en Chile, esto es, la legalización o la apostilla, conforme a la Convención de La Haya y el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que el documento acompañado por el recurrente ("Constancia Electrónica de Cotizaciones" del IVSS) es un instrumento emanado de una autoridad extranjera que no ha sido sometido al trámite de apostilla. Si bien el recurrente alega la posibilidad de verificación electrónica y la existencia de fuerza mayor por la ruptura de relaciones diplomáticas, debe tenerse presente que las Administradoras de Fondos de Pensiones son entidades fiscalizadas que deben obediencia a la normativa vigente y a las instrucciones de su ente regulador. Séptimo: Que el actuar de AFP Modelo S.A. no puede calificarse de ilegal, por cuanto se sustenta en la aplicación expresa de la normativa citada y las instrucciones del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que exigen la legalización o apostilla para dar certeza a los documentos extranjeros. Tampoco puede calificarse de arbitrario, puesto que la decisión no obedece a un mero capricho, sino a la necesidad de resguardar la certeza jurídica y la integridad de los fondos previsionales. La validación de un documento extranjero mediante códigos web, sin la intervención de la autoridad competente que certifique su autenticidad internacional (apostilla), no ofrece el mismo estándar de seguridad jurídica que la ley chilena exige para instrumentos públicos extranjeros, especialmente cuando se trata de autorizar la salida de capitales del sistema de seguridad social nacional. Octavo: Que, respecto a la alegación de imposibilidad material o fuerza mayor derivada de la crisis diplomática, cabe señalar que la presente acción cautelar no es la vía idónea para declarar excepciones a las formalidades legales de los instrumentos públicos, ni para constituir derechos en base a situaciones de facto que requieren un procedimiento de lato conocimiento o una

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Raymond Jose Forte Mejias, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20422-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Raymond Jose Forte Mejias, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consis

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