ROA CONTRERAS JESSICA DEL CARMEN/ 2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Silvia Alejandra Mery Rodríguez, abogada, por la parte recurrente en causa rol 1758-KM-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de octubre de 2025, que negó lugar a recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de 16 de octubre de 2025, que rechazó solicitud de cumplimiento de la sentencia definitiva, pide declarar que la apelación fue indebidamente denegada y ordenar su concesión, o, en subsidio, que la esta Corte conozca directamente del fondo del asunto, adoptando medidas para garantizar el cumplimiento de la sentencia dictada. Expone que con fecha 21 de marzo de 2025 fue dictada sentencia, en la que se rechaza denuncia efectuada, pero se ordenó a la Presidenta del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Altavista Torre D, convocar a asamblea ordinaria de copropietarios, dentro del plazo de 30 días, rindiendo cuenta de la administración del edificio, debiendo reducirse a escritura pública el acta dentro del plazo de 30 días. Es del caso que, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenando, con fecha 10 de octubre de 2025 se presentó un escrito denunciando la situación, y pidiendo la ejecución forzada de lo dispuesto, a lo cual se negó lugar por resolución de 10 de octubre de 2025, porque el plazo de citación para pronunciarse sobre documentos estaba expirado. En contra de esta resolución se interpone recurso de apelación, que fue denegado, por improcedente, conforme al artículo 32 de la Ley Nº 18.287. Considera que la resolución recurrida es improcedente, toda vez que al haberse declarado extemporánea la denuncia de incumplimiento, se hizo imposible la continuación del procedimiento de ejecución, en razón de lo cual se producen los supuestos del artículo 32 antes mencionado. Segundo: Que el señor Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de la Florida evacúa informe, señalando que en la causa en que incid
Fallo
fallo con citación, la parte recurrente denuncia incumplimiento, lo que fue rechazado por extemporáneo, siendo esta la resolución apelada, en subsidio de recurso de reposición, siendo ambas rechazados, previo a señalarse que, para exigir el cumplimiento de la sentencia, se debía pedir lo que en derecho correspondía. El motivo para el rechazo del recurso de apelación es que el artículo 32 de la Ley Nº 18.287 establece que son susceptibles de recurso de apelación las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, ninguna de cuyas características reviste la resolución recurrida. Tercero: Que, el recurso de hecho es un arbitrio procesal contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la parte agraviada ocurrir al tribunal superior cuando el inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse. Su finalidad es precisamente corregir la negativa injustificada del tribunal a quo. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, limita la procedencia del recurso de apelación en primera instancia a las "sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio". Quinto: Que, en el presente caso, la sentencia definitiva que rechazó la querella y la demanda civil fue dictada con fecha 21 de marzo de 2025, quedando firme y ejecutoriada el 21 de abril de 2025. Luego, la parte
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Silvia Alejandra Mery Rodríguez, abogada, por la parte recurrente en causa rol 1758-KM-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de octubre de 2025, que negó lugar a recurso de apelación interpu
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