BANCO DEL ESTADO DE CHILE - SOTO VEGA JORGE LUIS
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la resolución de catorce de octubre de dos mil veinticinco, en los autos rol N° 10.974, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú. Acordado con el voto en contra del Ministro señor De la Barra, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, en atención a que de los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009 no se desprende ningún plazo de caducidad ni de preclusión para que el banco presente la demanda en contra de la usuaria. En efecto, como lo ha reiterado la jurisprudencia, cada vez que el legislador establece un plazo de caducidad o de prescripción, lo hace de manera expresa y clara en la norma legal. En ese sentido, la Ley N° 20.009 nada señala al respecto. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-4261-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica