REINOSO/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO/ DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Pablo Diaz Mery, abogado ejecutor convenio CAJTA-SENADIS, en favor del menor de edad, Máximo Alejandro Reinoso Marzán, representado por su padre, Christian Reinoso Guzmán; quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional De Antofagasta, por el retraso injustificado en la administración de su tratamiento médico denominado acido vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso señalando que el menor padece osteogénesis imperfecta tipo III, además de diagnósticos asociados de insuficiencia respiratoria crónica, con uso de ventilación mecánica nocturna, y fracturas secundarias múltiples, lo que configura una condición de discapacidad severa que exige atención médica continua, especializada y oportuna. Expone que el tratamiento corresponde a un procedimiento denominado “pulso”, que requiere una hospitalización breve, de aproximadamente 24 horas, y que no ha presentado complicaciones, siendo fundamental para la estabilidad ósea del niño, la reducción del dolor y disminución del riesgo de nuevas fracturas por un período aproximado de seis meses. Indica que el último procedimiento debía realizarse durante el mes de octubre de 2025, sin embargo, al concurrir el padre del menor al hospital el día 7 de octubre del presente para gestionar la atención, se le informó que no era posible asignar una fecha próxima debido a la falta de camas UCI. Desde esa fecha y por más de un mes, el establecimiento no ha entregado una solución ni ofreció alternativas dentro de la red asistencial, manteniendo al menor sin el tratamiento prescrito, pese a los riesgos evidentes para su salud y desarrollo. Explica de manera detallada las consecuencias médicas que implica el retraso en la administración del ácido zoledrónico, entre ellas, el aumento significativo del riesgo de fracturas, pérdida de densidad ósea alcanzada, deterioro de la densidad ósea, progresión de deformidades, posibles alteraciones en el crecimiento y limitaciones funcionales progresivas, todo lo cual impacta gravemente en la calidad de vida y bienestar integral del niño. Hace presente, además, que el padre del menor interpuso un reclamo administrativo ante el Ministerio de Salud con fecha 11 de noviembre de 2025, sin obtener respuesta, lo que refuerza la tesis de una omisión prolongada y persistente por parte del hospital recurrido. En este contexto, sostiene que la vulneración es de carácter continuo y permanente, por lo que el plazo para interponer la acción constitucional se renueva día a día mientras se mantenga la falta de acceso al tratamiento indicado. Desde el punto de vista jurídico, el recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y N°9, referido al derecho a la protección de la salud. Argumenta que el Estado, a través de sus establecimientos de salud, tiene el deber de asegurar el acceso igualitario, oportuno y continuo a las prestaciones médicas, debiendo además coordinar acciones dentro de la red asistencial cuando un recinto no se encuentra en condiciones de otorgar una prestación específica, lo que en la especie no ocurrió. Luego, desarrolla extensamente el marco normativo aplicable, invocando la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacid
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Pablo Diaz Mery, abogado ejecutor convenio CAJTA-SENADIS, en favor del menor de edad, Máximo Alejandro Reinoso Marzán, representado por su padre, Christian Reinoso Guzmán en contra de Hospital Regional De Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2202– 2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Pablo Diaz Mery, abogado ejecutor convenio CAJTA-SENADIS, en favor del menor de edad, Máximo Alejandro Reinoso Marzán, representado por su padre, Christian Reinoso Guzmán; quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional De Antofagasta, por el retraso injustificado en la administración de su tratami
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