11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALLARDO/CONSEJO DE - DDHH

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, respecto a las alegaciones efectuadas en estrado en torno a una supuesta agresión sexual que habría sufrido el demandante, éstas no formaron parte del daño alegado conforme se desprende del tenor de la demanda, por lo que constituyendo una alegación nueva, no puede ser oída en esta instancia. Segundo: Que por estimar esta Corte que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar, es que se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la demanda deducida, por estimar que no es pertinente otorgar al demandante una indemnización extra a la ya percibida del Estado, por el daño moral padecido por los hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que el actor de autos refiere haber sido víctima de privación de libertad por aproximadamente una semana, lapso en el cual sufrió diversos apremios ilegítimos y torturas, además de ser obligado a presenciar el cruel maltrato de otros detenidos. Sin discutir en caso alguno el dolor padecido por el actor, sucede en primer término, que debe considerarse el tiempo que permaneció privado de libertad, así como, la naturaleza y entidad de las agresiones de que fue objeto, desde que aquel es un elemento que debe ser considerado al momento de regular el quantum de la indemnización del daño producido. No será lo mismo si fue un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la demanda deducida, por estimar que no es pertinente otorgar al demandante una indemnización extra a la ya percibida del Estado, por el daño moral padecido por los hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que el actor de autos refiere haber sido víctima de privación de libertad por aproximadamente una semana, lapso en el cual sufrió diversos apremios ilegítimos y torturas, además de ser obligado a presenciar el cruel maltrato de otros detenidos. Sin discutir en caso alguno el dolor padecido por el actor, sucede en primer término, que debe considerarse el tiempo que permaneció privado de libertad, así como, la naturaleza y entidad de las agresiones de que fue objeto, desde que aquel es un elemento que debe ser considerado al momento de regular el quantum de la indemnización del daño producido. No será lo mismo si fue un día o si fueron semanas, meses o tal vez, años. Por otra parte, consta del pro

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Felipe Ibarra y don Guillermo Urrutia por y contra el recurso, por el tiempo de 20 minutos respectivamente. Santiago, 21 de enero de 2026. Carla Muñoz, relatora. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, respecto a las alegacion

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