SIN INFORMACION

GARLASCHI/LEMA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Bruno Eduardo Garlaschi Arenas, en representación de doña Claudia Daniela Garlaschi Arenas, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 24 de octubre de 2025, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea en los autos sobre infracción a la Ley de Tránsito Rol N° 14.564-8-2025. El recurrente expone que el 3 de octubre de 2025 el tribunal a quo condenó a su representada al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por 30 días, por la infracción de conducir sin haber obtenido licencia, fallo contra el cual dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Señala que por la resolución objeto del recurso de hecho el tribunal acogió parcialmente la reposición, rebajando la multa a 2 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión a 10 días, pero denegó tácitamente el recurso de apelación subsidiario al ordenar “estése a lo resuelto previamente”, impidiendo la revisión de la sentencia por el tribunal de alzada. Argumenta el recurrente que la resolución causa agravio, pues mantiene una condena y una suspensión de licencia que estima improcedentes, alegando fuerza mayor en la obtención del documento y una errónea calificación jurídica de los hechos. Sostiene que, al imponerse una medida privativa como la suspensión de la licencia, la sentencia es susceptible de apelación conforme a las reglas generales de la Ley N° 18.287. Segundo: Que en el informe evacuado se expone que al haberse acogido el recurso de reposición —disminuyendo el monto de la multa y la suspensión impuestas—, se resolvió no hacer lugar a la apelación subsidiaria por estimarse que la solicitud principal había sido atendida favorablemente. Tercero: Que el régimen de recursos en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local se encuentra regulado en la Ley N° 18.287 y, al efecto, el artículo 32 de dicho cuerpo legal establece como regla general qu

Fallo

fallo contra el cual dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Señala que por la resolución objeto del recurso de hecho el tribunal acogió parcialmente la reposición, rebajando la multa a 2 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión a 10 días, pero denegó tácitamente el recurso de apelación subsidiario al ordenar “estése a lo resuelto previamente”, impidiendo la revisión de la sentencia por el tribunal de alzada. Argumenta el recurrente que la resolución causa agravio, pues mantiene una condena y una suspensión de licencia que estima improcedentes, alegando fuerza mayor en la obtención del documento y una errónea calificación jurídica de los hechos. Sostiene que, al imponerse una medida privativa como la suspensión de la licencia, la sentencia es susceptible de apelación conforme a las reglas generales de la Ley N° 18.287. Segundo: Que en el informe evacuado se expone que al haberse acogido el recurso de reposición —disminuyendo el monto de la multa y la suspensión impuestas—, se resolvió no hacer lugar a la apelación subsidiaria por estimarse que la solicitud principal había sido atendida favorablemente. Tercero: Que el régimen de recursos en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local se encuentra regulado en la Ley N° 18.287 y, al efecto, el artículo 32 de dicho cuerpo legal establece como regla general que en los asuntos de que conocen en primera instancia los jueces de policía local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sen

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Bruno Eduardo Garlaschi Arenas, en representación de doña Claudia Daniela Garlaschi Arenas, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 24 de octubre de 2025, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea en los autos sobre infracción

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