MP C/ FELIPE ARIEL CARILAO LLAMIN
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado en calidad de autor, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del Ministerio Público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente los antecedentes pretéritos del imputado, esto es, tener condenas previas por delitos de la misma naturaleza contra la misma víctima, condenas respecto de otros familiares, su actitud contumaz y refractaria respecto de las órdenes dictadas por el tribunal, especialmente la prohibición de acercarse a su madre y, finalmente, el deber del Estado y particularmente del Poder Judicial, de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia respecto de las mujeres, son parámetros establecidos por el legislador para estimar que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de enero de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado FELIPE ARIEL CARILAO LLAMÍN, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-81-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecido
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