CORTEZ CACUA STEFANY COROMOTO/ASOCIACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A Y OTRO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce acción constitucional de protección en favor de doña Stefany Coromoto Cortez Cacua, de nacionalidad venezolana, profesión ingeniero eléctrico, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (AFP Provida), de la Superintendencia de Pensiones (SUCESO) y de la Dirección de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su recurso en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la comunicación de 25 de septiembre de 2025 emitida por la AFP recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de devolución de fondos previsionales amparada en la Ley N° 18.156, denunciando como vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Expone que la recurrente registra cotizaciones en Chile desde el año 2017, pero mantuvo su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), manifestando su voluntad de mantener dicho régimen en sus contratos con el Banco Itaú CorpBanca S.A. Señala que la AFP rechazó la solicitud argumentando que la constancia de afiliación se encontraba vencida y que no acreditaba cobertura por todas las contingencias legales, exigiendo además que especificara prestaciones médicas y pecuniarias. Alega que existe una imposibilidad material de legalizar consularmente el documento debido al cierre de la embajada de Venezuela en Chile, lo que constituye fuerza mayor, y que la autenticidad del certificado puede verificarse electrónicamente en el portal del IVSS. A folio 5 informa AFP Provida S.A. solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, sostiene que la acción de protección no es la vía idónea por no existir un derecho indubitado, tratándose de una materia de lato conocimiento. En cuanto al fondo, indica que la Ley N° 18.156 es de carácter excepcional y debe interpretarse restrictivamente. Refiere que el rechazo se ajusta a la normativa, toda vez que la recurrente presentó una "Constancia Electróni
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede acción cautelar a quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido interpuesta en favor de Stefany Coromoto Cortez Cacua, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., de la Superintendencia de Pensiones y de la Dirección de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en el presunto incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de dicho cuerpo legal. Alega que la documentación presentada, consistente en la Constancia Electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contratos de trabajo y anexos con la empresa Banco Itaú CorpBanca S.A., declaración jurada ante la 30ª Notaría de Santiago y título profesional de Ingeniero Eléctrico, acredita suficientemente su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero y su voluntad de mantenerse afecto a dicho sistema, por lo que la exigencia de apostilla, la alegación de vencimiento del certificado y otros requisitos formales carecen de sustento legal y resultan arbitrarios. Tercero: Que, por su parte, las recurridas AFP Provida S.A. y Superintendencia de Pensiones sostienen que el recurso de protección es improcedente por no existir un derecho indubitado y que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria. En particular, AFP ProVida S.A. argumenta que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y a las instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud debido a que la recurrente no acompañó el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado o apostillado conforme a las reglas generales de los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Precisa que el documento presentado corresponde a una "Constancia Electrónica de Cotizaciones", se encontraba vencido al momento de realizar la solicitud, superando la vigencia indicada en el mismo, y que no constituye el certificado de afiliación legalmente exigido. Añade que dicha constancia solo registra semanas cotizadas sin demostrar una afiliación vigente ni acreditar de forma específica la cobertura por las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, ni las prestaciones médicas y pecuniarias que el marco normativo requiere para acceder a este beneficio de carácter excepcional. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de pr
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Stefany Coromoto Cortez Cacua en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6801-2025.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce acción constitucional de protección en favor de doña Stefany Coromoto Cortez Cacua, de nacionalidad venezolana, profesión ingeniero eléctrico, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (AFP Provida), de la Superintendencia de Pensiones
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