17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POSECK/FISCO CHILE - - DDHH

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuadragésimo que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor devengará los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde la mora. Regístrese y devuélvase. N°542-2025 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor devengará los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde la mora. Regístrese y devuélvase. N°542-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Ayza Moraga y don Guillermo Urrutia por y contra el recurso, por el tiempo de 20 minutos respectivamente. Santiago, 21 de enero de 2026. Carla Muñoz, relatora. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cu

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