SIN INFORMACION

SALDÍAS/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de SEBASTIÁN RODRIGO SALDÍAS VALDIVIA, beneficiario del plan de salud vigente HPT1423, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone, en lo pertinente, que el plan de salud HPT1423, al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Menciona, que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas contradicciones que podían producirse una vez que entrara en vigor la Ley N°21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N°396 el 8 de noviembre de 2021, cuyo objetivo es asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas.

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1.8 UF y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin Tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 del expediente digital, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, argumentando que fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, toda vez que es la propia parte recurrente quien indica que la recurrida no otorgaría las coberturas que desea y esa información es conocida desde que contrató el plan con su representada, añadiendo que la parte recurrente suscribió contrato de salud con su actual plan el 17 de enero de 2012, plan de salud den

Texto Completo (Preview)

Saldías Valdivia, Sebastián Rodrigo Isapre Banmedica S.A. Recurso de protección Rol N°2085-2025 La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de SEBASTIÁN RODRIGO SALDÍAS VALDIVIA, beneficiario del plan de salud vigente HPT1423, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto arbitrario qu

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