ESTURILLO/COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES, COMISIÓN INGRESA
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Paulina Andrea Esturillo Zúñiga, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su postulación al financiamiento o renovación del Crédito con Aval del Estado (CAE), comunicado con fecha 24 de junio de 2025, fundado en la existencia de una deuda CAE impaga, pese a que dicha obligación fue extinguida en un procedimiento de liquidación voluntaria. Expone el recurrente que su representada postuló al financiamiento de estudios superiores mediante el sistema CAE. Sin embargo, su solicitud fue rechazada bajo el argumento de mantener una deuda impaga por concepto de un crédito anterior. Señala que dicha deuda fue incluida en el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, causa Rol C-1466-2024, el cual concluyó con resolución de término ejecutoriada con fecha 13 de junio de 2025. Argumenta que, conforme al artículo 255 de la Ley N° 20.720, una vez firme la resolución de término, se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad. Sostiene que la Comisión Ingresa, al utilizar dicha información financiera —legalmente extinguida— para rechazar el beneficio, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), el respeto a la vida privada y honra (art. 19 N° 4) y el derecho de propiedad (art. 19 N° 24) de la Constitución Política de la República, además de infringir la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. Solicita se deje sin efecto el rechazo y se ordene evaluar la solicitud prescindiendo de los antecedentes de la deuda extinguida. Segundo: Que evacuó informe la recurrida, Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, solici
Fallo
Por tanto, la negativa de la Comisión Ingresa a cursar una renovación sobre un crédito extinguido no constituye un acto ilegal, sino que es la consecuencia jurídica directa de la aplicación de las normas de la Ley N° 20.720. Mal podría el órgano recurrido autorizar nuevos desembolsos sobre un contrato que ha fenecido jurídicamente por acción de la propia deudora al acogerse al procedimiento de insolvencia. Noveno: Que tampoco se observa arbitrariedad en el actuar de la recurrida, pues la decisión no obedece a un mero capricho, sino a la imposibilidad jurídica y financiera de mantener operativo un instrumento crediticio que fue liquidado. Es menester precisar que la "rehabilitación financiera" o “discharge” que invoca la recurrente implica la liberación de las deudas pasadas (lo que efectivamente ocurrió), permitiéndole su reinserción económica. Esto significa que la actora no está impedida de postular a un nuevo crédito o financiamiento, cumpliendo los requisitos legales vigentes para una nueva asignación, tal como lo ha reconocido la propia recurrida en su informe. Sin embargo, lo que no procede es la continuación o renovación del crédito antiguo, que es lo que se reprocha en este libelo. Décimo: Que, respecto a la alegada infracción a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, cabe señalar que la Comisión Ingresa está facultada legalmente por el artículo 18 de la Ley N° 20.027 para el tratamiento de los datos de los deudores del sistema. La mantención del regi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los folios 12, 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Paulina Andrea Esturillo Zúñiga, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superi
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