SIN INFORMACION

PABLO ANDRES SANHUEZA TAPIA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece ROBERTO LOPEZ PINILLA, abogado, en representación de don PABLO ANDRES SANHUEZA TAPIA, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, el que deduce acción de amparo constitucional en contra de las resoluciones dictadas en causa RIT 951-2025 del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN. Sostiene que el 13 de octubre de 2025, se realizó audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre el amparado, y que luego del debate respectivo, se mantuvo la medida cautelar, mediante una fundamentación genérica, sin hacerse cargo de los antecedentes presentados por la defensa y los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que constituye una infracción al deber de fundamentación, establecido en los artículos 36 y 143 del mismo Código. Añade que el 30 de diciembre de 2025, el Ministerio Público, solicitó por tercera vez ampliación del plazo de investigación, sin entregar mayores antecedentes para la petición, la que además fue presentada en forma extemporánea y a pesar de ello, el 31 de diciembre de 2025, el Tribunal fijó audiencia para debatir la petición para el 5 de marzo de 2026, otorgando con esta sola resolución un aumento de plazo de investigación de 60 días, lo que lesiona el derecho a la libertad del amparado, al mantenerlo en prisión preventiva por un periodo de tiempo más prolongado que el establecido por el Tribunal, sin justificación para ello. Solicita se acoja el recurso de amparo y en consecuencia se decrete la sustitución de la medida de prisión preventiva, por alguna de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2) A folio 5 informa el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de La Union, quien señala que efectivamente ante su tribunal se tramita la causa RIT O-951-2025, en la que es imputado el recurrente por los delitos de violación e mayor de 14 años, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y tenencia de arm

Fundamentos

fundamentos de la resolución que mantuvo la prisión preventiva se encuentran en el respectivo registro de audio. En cuanto al aumento de plazo para la investigación efectuado por el Ministerio Público, se fijó audiencia para el 5 de marzo de 2025 (sic), de acuerdo con la agenda disponible del Tribunal, dado el alto flujo de audiencias diarias y de causas que se mantienen en tramitación. 3) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Puesto que lo que se impugna mediante este arbitrio es una resolución emanada de un tribunal competente, este solo podría prosperar excepcionalmente y en el hipotético caso de que el juez recurrido hubiere obrado excediendo los límites del recto ejercicio de su función y trasgrediendo los derechos de los intervinientes. 4) Que, del mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes dice relación con dos circunstancias: la primera, referida al grado de fundamentación que la ley reclama para la resolución impugnada, dictada en los márgenes del examen de los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, cuestión que escapa a esta Corte revisar por esta vía, sustituyendo el recurso de apelación que es el mecanismo consagrada por la ley para su debida revisión y la segunda relacionada con el excesivo plazo en el cual el Tribunal recurrido fijó audiencia para debatir sobre la petición de ampliación de plazo hecha por el Ministerio Público, situación que se encuentra dentro de las facultades legales del Juzgado, el que procedió a fijar audiencia para los fines requeridos, sin que se vislumbre en dicha actuación un proceder ilegal, como lo plantea la amparada. 5) Que, revisada la causa Rol penal 1442-2025 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 05 de noviembre de 2025, consta que la primera sala decretó el abandono del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado don Roberto López Pinilla en representación de Pablo Sanhueza Tapia en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 13 de octubre de 2025 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que mantuvo la prisión preventiva del imputado. A su vez del expediente RIT O-951-2025, se verifica que, habiéndose fijado por el tribunal de Letras y Garantía de La Unión, la audiencia de ampliación de plazo de investigación para el 05 de marzo de 2026, la defensa no ejerció recursos a su respecto. 6) De esa forma, los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad que impidiere o dificultare a la defensa ejerc

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de PABLO ANDRES SANHUEZA TAPIA. Teniendo presente lo expuesto en la vista del recurso, y en uso de las facultades de oficio de esta Corte de Apelaciones, se ordena al Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que dentro del plazo de 7 días contados desde la notificación de la presente sentencia, realice y desarrolle audiencia de ampliación de plazo de investigación solicitada por el Ministerio Público, según petición de fecha 30 de diciembre de 2025 (folio 73), debiendo informar a este Tribunal el cumplimiento de esta resolución. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Rol Amparo: 8-2026

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece ROBERTO LOPEZ PINILLA, abogado, en representación de don PABLO ANDRES SANHUEZA TAPIA, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, el que deduce acción de amparo constitucional en contra de las resoluciones dictadas en causa RIT 951-2025 del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA U

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