HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2025, comparece el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Dr. José Joaquín Aguirre, representado por don Eduardo Tobar Almonacid, y sus abogados patrocinantes don Ignacio Figueroa San Martín y don Moisés González Soto, interponiendo recurso de reclamación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el que se dirige en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 4.671, de 16 de septiembre de 2025, del Intendente de Prestadores de Salud (S) de la Superintendencia de Salud. Expone que dicha resolución administrativa rechazó el recurso de reposición deducido por su parte en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 3.783, de 22 de julio de 2025, del mismo origen, que acogió el reclamo interpuesto por la Sra. Miriam Rodríguez Pérez en contra del prestador, teniendo por acreditada la conducta infraccional contenida en el artículo 173 inciso séptimo del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, y formulando cargos al Hospital Clínico Universidad de Chile por supuestas irregularidades en las atenciones de salud otorgadas a la Sra. Rodríguez Pérez entre el 30 y 31 de diciembre de 2021, con lo cual dio inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra. El recurrente solicita a esta Corte que deje sin efecto, en todas sus partes, la resolución administrativa reclamada (Res. Ex. IP/Nº 4.671), y consecuencialmente la Resolución Exenta IP/Nº 3.783, de 22 de julio de 2025, que acogió el referido reclamo y formuló cargos, poniendo término al procedimiento administrativo sancionador. SEGUNDO: Que los hechos que dan origen a la presente dicen relación con la atención médica brindada a la paciente mencionada el 30 de diciembre de 2021. La paciente ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital con dolor abdominal agudo y fue diagnosticada de un tumor anexial con sospecha de torsión, indicándose su hospitalización y posterior cirugía. El Hospital, estimando que no se
Fallo
en virtud de lo razonado, forzoso es concluir que la reclamación intentada por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile no se ajusta al objeto ni al ámbito de procedencia establecidos en la ley, resultando improcedente su conocimiento por parte de esta Corte. Así, atendida la manifiesta falta de un acto reclamable idóneo, corresponde acoger la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Salud y abstenerse de entrar al análisis de fondo de los agravios planteados. En consecuencia, no cabe pronunciarse sobre las demás alegaciones del Hospital referidas a la valoración clínica de la urgencia o a eventuales vicios del procedimiento administrativo, materias que exceden el limitado escrutinio de legalidad formal que se ejerce en esta sede. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7°, 10, 35 y 41 de la Ley N°19.880, en el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud (especialmente sus artículos 113, 141, 173 y siguientes), y demás normativa que fuere pertinente: I. Se declara improcedente la reclamación judicial interpuesta por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en contra de la Resolución Exenta IP/N° 4.671, de 16 de septiembre de 2025, de la Superintendencia de Salud (Intendencia de Prestadores), no pudiendo esta Corte entrar a conocer del fondo de dicho reclamo; II. Que no se condena en costas al reclamante, atendido que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Conte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo a lo principal del escrito folio 14: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2025, comparece el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Dr. José Joaquín Aguirre, representado por
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