SIN INFORMACION

SELIM DABED SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Washington Altamirano Buono-Core, domiciliado en Carmen 338, Ovalle, en representación de la sociedad Selim Dabed SpA, con domicilio en Benavente 516, Ovalle, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta 37122, de 21 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechaza recurso de reposición administrativo y confirmó la Resolución Exenta 34986, de 25 de septiembre de 2025, que aplicó a su representada una multa de 500 unidades tributarias mensuales. Expone que el 25 de septiembre de 2025 la SEC dictó la Resolución Exenta 34986, sancionando a su representada con una multa de 500 UTM, por el cargo de incumplimiento de la obligación de reportar consumos energéticos en el Balance Nacional de Energía para los periodos 2022 y 2023, conforme a la Ley 21.305, según informó el Ministerio de Energía que administra el Balance Nacional de Energía. Reconoce que involuntariamente no se entregó toda la información para la determinación de ser un “consumidor con capacidad de gestión de energía”, por cuanto entendía que, al haber entregado consumos de energía para los periodos solicitados, y teniendo la SEC conocimiento de que se trata de una empresa que tiene ventas anuales mayores a 1.000.000 de unidades de fomento, tenían toda la información necesaria para calcular si cumplían con los requisitos para ser calificados como “consumidor con capacidad de gestión de energía”. Invoca que la Resolución SEC 34986, donde se preguntaba por ventas, entendían que se preguntaba por venta de energía, a lo que respondía que Selim Dabed SpA no genera ventas de electricidad ni combustibles. Indica que esto se debe a un error de interpretación, de buena fe, por confusión entre ventas comerciales y ventas de energía, siendo el consumo energético de la empresa de 0,7466 Tcal anuales, muy inferior al umbral de 50 Tcal anuales que la norma busca regular para los "consumidores con capacidad de gestión de energía". Siendo éstos los fundamentos de la reposición, refiere que la Resolución Exenta 37122 rechazó el recurso, manteniendo la multa, argumentando que la infracción es de mera actividad, que la falta de daño no es eximente y que la capacidad económica de la empresa -ventas sobre 1.000.000 UF- justifica la cuantía para efectos disuasivos. Funda su reclamo en cuanto la sanción es ilegal en su hipótesis de desproporcionada, lo que infringe el artículo 16 de la Ley 18.410, donde la infracción fue calificada como leve, más se impuso una multa de 500 UTM, pudiendo aplicarse una amonestación por escrito. Agrega que no existe un daño y riesgo, en cuanto se trata de una infracción formal, toda vez que no hubo corte de suministro, riesgo para las personas, ni daños a la infraestructura, más cuando la omisión de su consumo es de 0,7 Tcal, muy lejos del umbral de regulación -50 Tcal-, careciendo de relevancia sistémica como consumidor energético. Asimismo, invoca la inexistencia de

Fallo

por tanto, descartada una arbitrariedad en su hipótesis de falta de motivación, y no existiendo controversia en cuanto a la infracción que antecede al cargo formulado y la multa impuesta, tratándose de actos administrativos dictados dentro de las facultades que la Ley 18.410 asigna a la reclamada, no cabe sino desestimar el reclamo. Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 18.410, SE RECHAZA, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Selim Dabed SpA en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol No. 66-2025 Contencioso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Salim Dabed SpA Superintendencia de Electricidad y Combustibles Reclamo de ilegalidad Rol No.66-2025.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Washington Altamirano Buono-Core, domiciliado en Carmen 338, Ovalle, en representación de la sociedad Selim Dabed SpA, con domicilio en Benavente 516, Ovalle, interpone reclamo de ilegalidad en con

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