SIN INFORMACION

CARMONA/MALDONADO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo recurre de protección en favor de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Autistas (ASPAUT) Cuarta Región, y en favor de María Victoria Carmona Saa, terapeuta ocupacional, domiciliada en El Curque, pasaje Andrés Bello 15, Andacollo, en contra de Fernanda Maldonado Viveros, ignora profesión u oficio, domiciliada en Erasmo Escala 2202, Tierras Blancas, Coquimbo, por incurrir en conductas difamatorias en contra de sus representadas, alegando vulneración de su garantía constitucional del derecho a la honra. Expone que la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Autistas es una organización sin fines de lucro que tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, apoyar a las familias, ofreciendo servicios educativos, de diagnóstico y talleres a los niños, niñas y adolescentes de la comunidad autista y su entorno. Hace presente que María Victoria Carmona Saa se desempeña como terapeuta ocupacional de ASPAUT desde 2022, siendo ella una de las cuatro profesionales que conforman el equipo de terapeutas ocupacionales, trabajando por más de tres años en la institución. En cuanto a la recurrida, da cuenta de que Fernanda Maldonado Viveros es madre del niño de iniciales FJFM, de 6 años, diagnosticado con TEA grado 2, quien el 23 de septiembre de 2025, lleva a su hijo a la primera sesión con los profesionales de la Fundación, que consiste en una entrevista inicial entre el apoderado y los profesionales, indicando que el niño llegó desbordado, golpeando a su madre y la profesional María Carmona Saa, siendo la primera vez que el niño recibía intervención profesional en sus años de vida. Relata que el 7 de octubre de 2025 se realiza la segunda sesión con el niño, quien nuevamente llegó desbordado, sin mantener la calma y la terapeuta y recurrente le explica al niño que en la sala hay reglas y que iban a trabajar y a jugar juntos, continuando el niño botando objetos de la sala, como una silla, una saltarina y juguetes. Agrega que en la sala se presenta la coordinadora del equipo y cuenta al niño que la “tía” es una persona muy tierna, con quien se va a entretener mucho, pero que debía obedecer y hacer lo que la tía le pedía, lo que causó que el hijo de la recurrida comenzara a gritar y a llamar su madre, mientras buscaba objetos para poder arrojar, lanzando un tubo largo para posteriormente saltar sobre él, resbalando y cayendo al piso, atribuyendo al a recurrente que lo botaron y le pegaron, Manifiesta que la recurrida golpea fuertemente la puerta y observa a su hijo que continúa desregulado o alterado e ingresa a la sala, pidiendo las profesionales a la madre que se retire de la sala para continuar con la atención de su hijo, tranquilizándose, finalmente, el niño y pudiendo terminar la sesión, retirándose la madre sin formular observación. Destaca que hubo una tercera sesión, el 14 de octubre, sin que asistiera la madre, sien

Fallo

por lo expuesto, es preciso considerar que, conforme informó la recurrida, el acto difamatorio, consistente en una publicación virtual, ha sido eliminado, lo que permite concluir que la afectación de garantías no subsiste en la actualidad. Quinto: Que, en consecuencia, no existiendo medidas necesarias e indispensables para asegurar la debida protección que solicitan las recurrentes, en los términos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política, el presente arbitrio será desestimado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la Fundación ASTAUP y María Victoria Carmona Saa, en contra de Fernanda Maldonado Viveros. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No.2103-2025.

Texto Completo (Preview)

Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Autistas y otra Maldonado Viveros Fernanda Javiera Recurso de protección Rol No.2103-2025.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo recurre de protección en favor de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Autistas (ASPAUT) Cuarta Región, y en favor de M

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