SIN INFORMACION

FELIPE ANDRÉS HERMOSILLA MAYORGA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el habilitado de derecho Ricardo Agüero Valdés, en representación y a favor de don FELIPE ANDRÉS HERMOSILLA MAYORGA e interpone recurso de amparo- reconducido a recurso de protección- en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (en especial, su Subdepartamento de Filiación Penal, Santiago, y/o la autoridad que resulte responsable de ejecutar materialmente la orden), por su acto ilegal y arbitrario de omisión e incumplimiento de la resolución judicial de 24 de noviembre de 2025, del Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RUC 2010058644-5; RIT 2375–2020 que ordenó la omisión de la anotación prontuarial del recurrente, de conformidad al artículo 38 inciso primero de la Ley N° 18.216, habiendo transcurrido más de un mes, sin que el Registro Civil haya dado cumplimiento a lo ordenado. Solicita ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, que dentro de 24 horas y bajo apercibimiento, dé estricto cumplimiento a la resolución de 24 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Coronel, causa RUC 2010058644-5; RIT 2375–2020 (pmc), procediendo a la omisión de la anotación prontuarial dispuesta por el tribunal. Informa el Servicio de Registro Civil dando cuenta que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3° en relación con el inciso 4° del artículo 38 de la Ley 18.216, no figurando la anotación respectiva en los certificados para conducir vehículos motorizados, ingreso a la administración pública, fines particulares y especiales. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que del análisis de los antecedentes y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, consta que a la fecha de emisión del Extracto de Filiación y Antecedentes que acompaña a su informe, con fecha 6 de enero de 2026 de ha dispuesto la omisión de la anotación que reclama, según fue ordenado por resolución de 24 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Coronel, con lo que queda acreditado que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por la vía de protección, dado que la actuación que el recurrente pretendía cautelar fue corregida por el recurrido, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y

Fallo

por tanto no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. 3°) Que, en la forma relacionada, este recurso será rechazado en lo que a la primera petición se refiere. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas el deducido a favor de don FELIPE ANDRES HERMOSILLA MAYORGA. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-5650-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el habilitado de derecho Ricardo Agüero Valdés, en representación y a favor de don FELIPE ANDRÉS HERMOSILLA MAYORGA e interpone recurso de amparo- reconducido a recurso de protección- en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (en especial, su Subdepartamento de Filiación Penal, Santiago,

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