SIN INFORMACION

COLLAO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo recurre de protección en favor de Ernesto Patricio del Carmen Collao Rivera, pensionado, domiciliado en Matta 11, La Serena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta R-01-UME-164657-2025, de 27 de noviembre de 2025, que rechaza tres licencias médicas, por diagnóstico irrecuperable, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que su representado trabajó desde 2018 en la Universidad de La Serena, con el cargo de mantención de casinos, donde se encontraba entre sus funciones trabajar en altura utilizando escaleras, levantar peso, hacer fuerza y realizar arrastre de cargas pesadas, realizando hasta que su jefatura, en marzo de 2023, le requirió apoyar a la unidad de atención de público en casino, que requirió un esfuerzo físico adicional. En este contexto, hace presente que comenzó a sentir molestias en la zona testicular hacia el riñón derecho, diagnosticándosele quistes en ambos testículos, de 1 y 5 centímetros cada uno, con cirugía inmediata en red privada, la cual excedía su capacidad económica, por lo que se mantuvo a la espera de hora en el servicio público. Agrega que, con ocasión de un segundo diagnóstico, le fue informado un aneurisma en la aorta abdominal, prescribiendo su médico tratante licencia con reposo absoluto, donde, posteriormente, le fue indicado un agravamiento de su situación, sin que pudieran activarse las Garantías Explícitas en Salud. Asimismo, le fue diagnosticada una hipertensión, lo que motivó espera de la estabilización en su presión arterial para una intervención quirúrgica. Relata que, tras dos meses de exámenes, le fue dado el alta y se dispuso quirófano para la reparación abierta de aneurisma de aorta abdominal, diagnóstico que es referido en sus licencias médicas. Refiere que el 2 de septiembre de 2025 se realizó la cirugía, quedando resuelta su afección de salud. Alega que las licencias médicas números 119155964-5, 120114473-2 y 120893156-k, extendidas por 72 días, desde el 28 de mayo de 2025, fueron rechazadas por COMPIN por reposo no justificado, lo que fue impugnado ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que, por Resolución Exenta R-01-UME-164657-2025, de 27 de noviembre de 2025, confirmó el rechazo, más invocó un diagnóstico irrecuperable. Sostiene que el acto impugnado es arbitrario, en cuanto contradice los antecedentes médicos del actor, indicando la resolución “que, si bien se acredita la resolución quirúrgica mediante la epicrisis de fecha 08-09-2025, los informes médicos no evidencian un compromiso funcional que hubiera impedido su desempeño laboral durante el periodo de reposo apelado, ni permiten desprender de ellos un rol terapéutico que justifique dicho reposo”. Argumenta que no es claro el fundamento, en cuanto la recurrida reconoce que el aneurisma de la aorta abdominal fue resu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ernesto Patricio del Carmen Collao Rivera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-164657-2025, de 27 de noviembre de 2025, debiendo la COMPIN proceder al pago de las licencias médicas objeto del recurso, dentro de cinco días hábiles de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No.2167-2025.

Texto Completo (Preview)

Collao Rivera Ernesto Patricio del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol No.2167-2025.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo recurre de protección en favor de Ernesto Patricio del Carmen Collao Rivera, pensionado, domiciliado en Matta 11, La Serena, en contra de la Superi

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