GUEVILAO/COMANDANTE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITOO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rafael Harvey Valdés, abogado, en representación de don Miguel Guevilao Martínez, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado la mencionada Comisión la Resolución Exenta DSE DEPTO III/ASJUR (R) N°1080/58134/725, de 22 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición del recurrente, confirmándose el rechazo de tres licencias médicas otorgadas entre el 29 de mayo y el 25 de julio de 2024, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada, teniendo por aceptadas las licencias médicas rechazadas, cuyo reposo fue efectuado y autorizado por la autoridad médica. Relata que su trayectoria militar comenzó en el año 2013 en el Regimiento Nº 8 Chiloé, ingresando posteriormente a la Escuela de Suboficiales y graduándose como enfermero militar de combate, agregando que en el año 2016 fue destinado a la Compañía de Comandos N-5 Lientur, siendo el primer enfermero militar destinado directamente a una unidad de Operaciones Especiales. Refiere que durante el año 2019, mientras realizaba instrucción de combate especial, sufrió una grave caída, lo que le provocó un fuerte impacto cervical, informando del dolor agudo al jefe de instrucción y siendo trasladado a un centro médico, sin embargo, ante la resistencia de la unidad a otorgar licencias, decidió ocultar sus dolencias, puntualizando que posteriormente, y debido a lo anterior, acudió en 2020 al policlínico del Hospital de las Fuerzas Armadas donde fue evaluado por el doctor Reinaldo Vidal Huenchur, quien solicitó una resonancia magnética. No obstante, hace presente que debido a su despliegue en la Araucanía, no pudo retirar oport
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos, toda vez que el recurso interpuesto se limita a relatar antecedentes médicos y administrativos, así como su desacuerdo con la decisión de la Comisión de Sanidad en atención al rechazo de las licencias, pero no identifica expresamente qué garantías constitucionales han sido vulneradas, omisión que impide a esta Corte realizar el examen propio de esta acción cautelar. Refiere que la Comisión de Sanidad del Ejército es un órgano técnico con facultad legal para pronunciarse sobre las licencias del actor, y en el caso concreto, las rechazó por estimar que el actor mantenía un reposo curativo prolongado injustificado para el tipo de diagnóstico que presenta el recurrente, puntualizando que mediante el informe CSE N°733/2024, de 21 de agosto e informe CSE N°1013/2024, de 23 de octubre, ambos de 2024, se rechazaron un total de nueve licencias médicas, cuyos folios son los N° 0413205, 0456569, 0413135, 0455052, 0455083, 0425964, 0420205, 0420245 y 04114736, que corresponden a los reposos desde el 29 de mayo de 2024 al 21 de enero de 2025, respecto de los cuales el protegido recurrió de reposición, dictándose la Resolución Exenta impugnada DSE DEPTO III/ASJUR (R) N°1080/58134/725, de 22 de mayo de 2025, que acogió parcialmente el recurso administrativo, por cuanto ratificó el rechazo de tres licencias médicas, por reposo entre el 29 de mayo al 25 de julio de 2024, autorizando las demás, con un reposo que comprendía un periodo entre el 26 de julio de 2024 al 21 de enero de 2025, resolución que se encuentra debidamente fundada en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Reglamento de la Comisión de Sanidad y la cartilla de “Feriados, permisos y licencias”, además de dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social. Manifiesta que la recurrida resolvió según los documentos tenidos a la vista, siendo solo la licencia y un informe médico, faltando acompañar por el recurrente, antecedentes clínicos objetivos que permitan verificar la existencia de una condición de salud que justifique el reposo laboral, y acordó, en uso de sus facultades, rechazar las referidas licencias médicas de reposo total por tratarse de un reposo médico injustificado para el tipo de diagnóstico que presenta el paciente según los antecedentes expuestos, analizados por el médico auditor, haciendo presente que el actor acumula 997 días de reposo total y parcial, y que conforme al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Comisión de Sanidad la facultad exclusiva y excluyente de practicar el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponder. Hace presente que en estas circunstancias, y conforme a los estándares exigidos a toda persona en su misma condición, no se aportaron antecedentes médicos que permitan justificar y respaldar el tiempo de reposo médico prolongado, sin perjuicio de que el recurrente, en cualquier inst
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta impugnada, y se tengan por aceptadas las licencias médicas emitidas por médico institucional facultado, cuyo reposo fue efectuado y autorizado por la autoridad médica y administrativa previo a haber sido auditado por la recurrida; SEGUNDO: Que, informa don Christian Castro Mouchet, Director de Sanidad del Ejército, en su representación, quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida, por estimar que el acto recurrido emanó de autoridad competente, legalmente facultada para emitirlo, fundado en antecedentes múltiples, que incluyeron en su oportunidad ejercer su recurso de reposición, todo lo cual fue resuelto mediante un juicio técnico amparado en el conocimiento que entrega la medicina y, por tanto, sólo susceptible de discusión científica, pero no jurídica. Relata que el recurso de protección debe ser rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, toda vez que el recurso interpuesto se limita a relatar antecedentes médicos y administrativos, así como su desacuerdo con la decisión de la Comisión de Sanidad en atención al rechazo de las licencias, pero no identifica expresamente qué garantías constitucionales han sido vulneradas, omisión que impide a esta Corte realizar el examen propio de esta acción cautelar. Refiere que la Comisión de Sanidad del Ejército es un órgano técnico con facultad legal para pronunciarse sobre las licenc
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio 32: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide Al folio 33: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 34, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rafael Harvey Valdés, abogado, en representación de don Miguel Guevilao M
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