PRADO/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO PARROQUIAL PADRE NEGRO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° A folio 1, con fecha 02 de noviembre de 2025, comparece el abogado señor Patricio Arriagada Molina quien, en representación de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Colegio Parroquial Padre Negro, representado legalmente por su Presidenta doña Rosa Prado Muñoz, interpone recurso de protección en favor de los socios del sindicato indicado y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama, representada por su titular don Miguel Andrés Salamanca Manríquez o quien lo subrogue legalmente, y de la Fundación Educacional Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera, en su calidad de sostenedora del establecimiento del mismo nombre, representada por su Director don José Hernández Rivero. El recurso se erige contra la dictación y ejecución de la Resolución Exenta N° 494, de fecha 27 de agosto de 2025, emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama, mediante la cual se autoriza extender el calendario escolar hasta el día 15 de enero de 2026, imponiendo a los docentes y asistentes de la educación la recuperación de los días no laborados durante una huelga legalmente declarada, afectando su derecho a la libertad sindical, a la integridad psíquica, al descanso, a la igualdad ante la ley y a la protección de la familia. En cuanto a la oportunidad del recurso, indica que este se interpone dentro de plazo, por cuanto la vulneración denunciada no corresponde a un hecho pretérito ni agotado, sino a una afectación actual y continuada derivada de un acto administrativo de ejecución sucesiva. Precisa que la Resolución Exenta N° 494, de 27 de agosto de 2025, no ha agotado sus efectos jurídicos ni materiales, pues su ejecución depende de la programación anual impuesta al Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera, la cual consta en el Comunicado N° 28 del sostenedor, emitido el 10 de octubre de 2025, en el que se dispone expresamente que las clases del establecimiento terminarán el 15 de enero
Fundamentos
fundamentos constitucionales y de convencionalidad, la recurrente argumenta que la resolución vulnera el artículo 5° de la Constitución, al desconocer derechos fundamentales protegidos tanto por la Carta Fundamental como por los tratados internacionales ratificados por Chile. Desarrolla que se infringe el derecho a la libertad sindical y a la huelga, reconocido en el artículo 19 N° 16 de la Constitución y en los Convenios N° 87 y 98 de la OIT, al imponer una sanción indirecta al ejercicio legítimo de la huelga. Cita la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical de la OIT, en particular el Caso N° 2255, para afirmar que la exigencia de recuperación de clases, sumada a los descuentos salariales, constituye una doble sanción incompatible con la libertad sindical. 7°. Asimismo, indica que se vulnera el derecho al descanso y a la propiedad sobre el feriado anual, protegido por los artículos 19 N° 1 y 19 N° 24 de la Constitución y por el Convenio N° 132 de la OIT. Desde la óptica del principio de proporcionalidad, la recurrente sostiene que la extensión del año escolar no es idónea, necesaria ni proporcional, y que resulta incompatible con el control de convencionalidad que deben ejercer los tribunales nacionales respecto de los actos administrativos. Finalmente, en relación con la historia de la Ley N° 20.940, la parte recurrente expone que el debate legislativo demuestra que el Congreso decidió conscientemente mantener el derecho a negociación colectiva y a huelga de los trabajadores de establecimientos particulares subvencionados, rechazando la tesis del Ejecutivo que pretendía asimilar a los sostenedores a organismos públicos. Argumenta que la Resolución Exenta N° 494 revive, por vía administrativa, un criterio que el legislador descartó expresamente, contraviniendo la voluntad soberana del Congreso. Concluye afirmando que tanto la autoridad administrativa como el sostenedor han desnaturalizado el sistema de relaciones laborales en la educación subvencionada. Pide, en consecuencia, en primer lugar declarar que el acto recurrido, consistente en la Resolución Exenta N° 494 de la SEREMI de Educación de Atacama, es ilegal y arbitrario, y que su ejecución vulnera derechos fundamentales de los trabajadores del Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera. En segundo lugar, ordenar a la autoridad recurrida abstenerse de aplicar dicha resolución respecto del establecimiento indicado, dejando sin efecto la obligación de recuperar los días de huelga durante el mes de enero de 2026. En tercer lugar, declarar expresamente que los docentes y asistentes de la educación del Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera tienen derecho a ejercer su feriado anual en las condiciones previstas por la ley, sin obligación de recuperar los días de huelga legalmente ejercida. En cuarto lugar, disponer que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama adopte, en lo sucesivo, medidas que aseguren la compatibilidad entre el régimen de subvención estatal y l
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado señor Patricio Arriagada Molina en representación de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Colegio Parroquial Padre Negro, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama, y de la Fundación Educacional Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera, en su calidad de sostenedora del establecimiento del mismo nombre. Acordada con el voto en contra del ministro, sr. Carlos Meneses Coloma, quien estuvo por acoger el recurso por las siguientes razones: 1. El comunicado n° 28 del sostenedor del colegio, emitido el 10 de octubre de 2025, modificó en los hechos el calendario escolar preestablecido para el año lectivo 2025 en el Colegio Parroquial Padre Negro, extendiendo su vigencia desde el 31 de diciembre del año 2025 al 15 de enero de 2026, a pesar de que, a la fecha de su emisión, la dirección del colegio no contaba con la respuesta formal de la Secretaria Regional Ministerial de Educación para proceder como lo hizo. En otras palabras, era la autoridad educativa regional quien debía evaluar y autorizar, en su caso, la prolongación del citado calendario en el colegio y, luego, en la medida que se
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° A folio 1, con fecha 02 de noviembre de 2025, comparece el abogado señor Patricio Arriagada Molina quien, en representación de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Colegio Parroquial Padre Negro, representado legalmente por su Presidenta doña Rosa Prado Muñoz, interpone recurso de protecció
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