GOMEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Dougleisy Gómez García, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que apruebe o rechace su solicitud de regularización extraordinaria, presentada con fecha 21 de octubre de 2024, actuación que estima vulneratoria, principalmente, de la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la autoridad recurrida emitir el pronunciamiento que corresponda conforme a Derecho. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, sosteniendo, en síntesis, que: i) la recurrente no cuenta con registros de ingreso por paso habilitado; ii) existe denuncia grave por ingreso clandestino informada mediante Oficio Reservado N° 26896, de 9 de noviembre de 2023; iii) la interesada presentó solicitudes mediante cartas certificadas los días 22 de abril de 2024 y 21 de octubre de 2024; y iv) el Servicio remitió todos los antecedentes a la autoridad competente —la Subsecretaría del Interior— mediante Oficio Ordinario N° 36025, de 31 de julio de 2025, alegando además falta de legitimación pasiva, por no ser el órgano legalmente facultado para resolver la solicitud. Tercero: Que la recurrida, Subsecretaría del Interior, solicitó el rechazo del recurso, exponiendo que la acción se funda en una supuesta omisión consistente en la no dictación del acto terminal que resuelva el otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario. Agrega, en lo pertinente, que la normativa vigente (Ley N° 21.325) contempla regularización general —actualmente sin procedimientos vigentes— y una regula
Fundamentos
motivos humanitarios o casos calificados, facultad cuya procedencia exige circunstancias excepcionales y cuya aplicación ha de ser particularmente restrictiva. Octavo: Que, asentado lo anterior, se advierte que el fundamento central de la presente acción —la falta de dictación del acto terminal— no concurre actualmente, toda vez que la autoridad competente dictó la Resolución Exenta N° 25539, de 31 de julio de 2025, rechazando la solicitud, lo que descarta la existencia de la omisión denunciada en los términos planteados por la recurrente, evidenciándose la falta de oportunidad del recurso. Noveno: Que, en cualquier evento, aun si se analizara la alegación relativa al exceso de plazo en sede administrativa, debe considerarse que, conforme lo razonado por la recurrida, el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no constituye un término fatal cuya expiración determine, por sí sola, la ilegalidad del procedimiento o la invalidez del acto que se emita, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren derivarse por dilaciones injustificadas en sede propia. Décimo: Que,
Fallo
por lo expuesto, no se configura en la especie una omisión ilegal o arbitraria actualmente subsistente que prive, perturbe o amenace el ejercicio de la garantía constitucional invocada, razón por la cual la presente acción cautelar no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Dougleisy Gómez García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16060-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Dougleisy Gómez García, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la
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