LORENA BEATRIZ ARRIAGADA MORA/ELÍAS HUMBERTO QUEZADA ALCAMAN
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Catalán Vargas, abogado, en representación de doña LORENA BEATRIZ ARRIAGADA MORA, e interpone acción constitucional de protección en contra de ELÍAS HUMBERTO QUEZADA ALCAMAN. Señala que la recurrente es propietaria y poseedora material del inmueble ubicado en Sector Curamavida, fundo San Dionisio, terreno de rulo llamado el Risco de la comuna de Santa Juana, (Las Varas), rol de avalúo 206-12 de la comuna de Santa Juana, el cual accede a la vía pública mediante un camino de servidumbre debidamente constituido y reconocido en el plano de subdivisión y en la escritura respectiva. Explica que la recurrente cedió de manera voluntaria una franja de su terreno, para que sirviera como camino de servidumbre común, lo que fue aceptado y ha sido utilizado por los vecinos por años. Sin embargo, el recurrido, en forma unilateral y abusiva, ha ocupado parte de dicho terreno, instalando rejas, portón, construcción, plantaciones e impide el libre tránsito, acto que tilda de ilegal y arbitrario, que vulnera el título que reconoce la servidumbre de tránsito y afecta directamente el derecho de propiedad de la actora, así como su derecho a desplazarse libremente hacia su parcela, consagrados en el artículo 19 N° 24 y N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido que en forma inmediata tome las medidas necesarias con la finalidad de impedir el anegamiento de la propiedad de la recurrente, ya sea, destruyendo las obras construidas, de modo de volver al estado anterior. Informa Cristian Faundez Falcon, abogado, en representación del recurrido Elías Humberto Quezada Alcamán y solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva, por cuanto su representado no es el dueño del inmueble por el cual pasaría la supuesta servidumbre, sino que lo sería María Cisterna Manríquez, de acuerdo a la inscripción de dominio que adjunta. También alega la falta de legiti
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° La recurrente sostiene ser propietaria y poseedora material del inmueble ubicado en Sector Curamavida, fundo San Dionisio, llamado el Risco de la comuna de Santa Juana y la dirige en contra de Elías Humberto Quezada Alcamán, por cuanto, en forma unilateral y abusiva, habría ocupado parte de dicho terreno impidiendo el libre acceso a una servidumbre de tránsito constituida en el lugar, perturbando el derecho de propiedad de la actora, así como su derecho a desplazarse libremente hacia su parcela. 3° Por su parte el recurrido niega la existencia de la servidumbre que se menciona en el recurso y afirma no ser el dueño el inmueble colindante al de la recurrente y por el cual pasaría la supuesta servidumbre, sino que lo es un tercero -doña María Cisterna Manríquez- de acuerdo a la inscripción de dominio que adjunta, y que accede a él por un acceso permitido por mera tolerancia de una vecina del sector, doña Ruth Bahamondes. A folio 26 y 31 informaron las personas antes aludidas, ratificando lo dicho por el recurrente y negando la existencia de una servidumbre de tránsito. 4° En consecuencia, existe controversia tanto acerca de la existencia de una servidumbre constituida en el lugar como a la titularidad de los derechos invocados por la recurrente respecto de la porción de terreno por la que aquella pasaría, lo que impide considerar que la actora posea derechos de carácter indubitado. Tal conflicto no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar, breve y urgente, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados. 5° En virtud de lo expresado, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente, en sede diversa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el interpuesto en favor de LORENA BEATRIZ ARRIAGADA MORA en contra de ELÍAS HUMBERTO QUEZADA ALCAMAN. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3594-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Cristian Catalán Vargas, abogado, en representación de doña LORENA BEATRIZ ARRIAGADA MORA, e interpone acción constitucional de protección en contra de ELÍAS HUMBERTO QUEZADA ALCAMAN. Señala que la recurrente es propietaria y poseedora material del inmueble ubicado en Sector Curamavida, fundo San Dioni
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