ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol Protección-4979-2025, comparece Roberto Manuel Jara Canales, abogado, en favor de la Ilustre Municipalidad de Coronel, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío, representada por su Contralor Regional, Víctor Henríquez González, a fin que acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto el Oficio Folio E168858/2025, de la Contraloría Regional del Bio Bío, Unidad Jurídica, notificado al Municipio, mediante correo electrónico, con fecha 07 de octubre de 2025, que desestima, por los
Fundamentos
motivos que indica, la solicitud de reconsideración del Oficio Nº E107573, de 2025. Expone que la Municipalidad aplicó una serie de multas a la empresa Sociedad de Servicios de Seguridad y Valores Cerix Ltda., prestadora del “Servicio de Vigilancia dependencias Municipales”, por faltas tales como no reemplazar personal ausente dentro de las 48 horas o por personal en situaciones indebidas. Argumenta que el órgano contralor ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al realizar una ponderación de fondo sobre la aplicación de dichas multas, extralimitándose en sus facultades. Sostiene, además, que la Contraloría debió abstenerse de emitir pronunciamiento por cuanto la materia ya era litigiosa, encontrándose radicada en la causa Rol C-291-2025 ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coronel, donde se discute la nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios. Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, admisión a todas las funciones públicas y el derecho de propiedad, según los numerales 2, 16, 17 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, ordenar a la recurrida que deje sin efecto el Oficio Folio E168858/2025, de la Contraloría Regional del Bio Bío, Unidad Jurídica. Informa Sebastián Mauricio Castillo Fajardo, Contralor Regional (S), por la Contraloría Regional del Biobío. Alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso, puesto que el agravio real nacería del oficio original N°E107573, de 27 de junio de 2025 y no del que rechazó la reconsideración N°E107573 de octubre de 2025. Por lo que habiendo deducido el recurrente la presente acción cautelar -el 5 de noviembre de 2025- excediendo con creces el plazo de treinta días corridos previsto para su interposición. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, debido a que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal, sino el ejercicio legítimo de sus competencias de control de legalidad. Alega que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, debido a que el recurrente no intenta amparar un derecho indubitado y no disputado, sino que plantea una controversia sobre las actuaciones de esta Contraloría Regional que dicen relación con un pronunciamiento fundado en derecho, mediante el cual se concluyó, aplicando la normativa y jurisprudencia que en él se indican que la Municipalidad de Coronel debía ordenar la instrucción de un procedimiento de invalidación, buscando la declaración de un derecho que no le asiste. Explica que, tras analizar los antecedentes, se detectó que el municipio omitió indicar con claridad los días, horas y ubicación de las faltas cometidas, limitándose a sancionar basándose únicamente en el número de días de licencias médicas presentadas por los trabajadores. Aclara que no anuló directamente las multas, sino que instruyó a la Municipalidad de Coronel iniciar un procedimiento de invalidación de conformidad con el artículo 53 de la Ley
Fallo
por tanto, las normas indicadas en el artículo 6° de la ley N° 10.336, dentro de la competencia de este Órgano de Control no habiéndose infringido el deber de abstención a que alude la recurrente, lo que además resulta concordante con la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entro otros, en el dictamen N° E65944, de 2021. Expone sobre la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente a través de su presentación ingresada con el N° E82021, de 2025 y el oficio N° E168858, de 2025, que se impugna, se debe tener presente que en el oficio de esta Sede Regional N° E107573, de 27 de junio de 2025, luego de analizar las normas y jurisprudencia aplicables relativas a la estricta sujeción a las bases administrativas, y teniendo a la vista los antecedentes aportados por el recurrente y la Municipalidad de Coronel, se señaló que en el artículo 25, de las bases administrativas especiales que rigen el contrato en cuestión que, “El Municipio, a través de la Dirección de Seguridad Publica, aplicará multas por cada evento. Las multas por estos conceptos se descontarán administrativamente del pago más próximo, por concepto del servicio de concesión prestado por el contratista”. Luego, se indicó que el aludido artículo 25 dispone también que, el director de seguridad publica procederá a emitir un informe mensual que acompañará el estado de pago siguiente al mes en que se aplicó la multa, indicando en él las multas y/o sanciones correspondientes, donde se describirán l
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, Rol Protección-4979-2025, comparece Roberto Manuel Jara Canales, abogado, en favor de la Ilustre Municipalidad de Coronel, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío, representada por su Contralor Regional, Víctor Henríquez González, a fin que acogiendo e
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