SIN INFORMACION

ROBERTO ALEJANDRO ALDANES PUMARINO/MANUEL ENRIQUE APABLAZA MÉNDEZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en favor de ROBERTO ALEJANDRO ALDANES PUMARINO, profesor, e interpone recurso de protección en contra de MANUEL ENRIQUE APABLAZA MENDEZ. Refiere que el día 08 de abril de 2025 y en fechas posteriores el recurrido ha subido en sus redes sociales INSTAGRAM, YOUTUBE, FACEBOOK y otras, diversas publicaciones o “Funas” en las que imputa al recurrente actos abusivos e irregulares, sindicándolo como estafador con el fin de perjudicarlo y denostarlo en su calidad personal y profesional, además de dañar su honra e imagen personal ante sus pares, familia, colectividad y sociedad. Estima que tales actos afectan el derecho y garantía constitucional consagrada en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°4, por lo que pide se ordene al recurrido eliminar las publicaciones referidas, ofrecer disculpas públicas mediante los mismos medios donde haya subido alguna publicación atentatoria contra los derechos del actor y se adopte cualquier otra providencia que juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. A folio 30 se prescinde del informe solicitado al recurrido y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2° El recurrente denuncia que el recurrido realizó una serie de publicaciones en redes sociales en su contra, en Instagram, Youtube y Facebook las cuales califica de falsas e injuriosas y que dañan la honra e imagen personal y profesional ante sus pares, familia, colectividad y sociedad, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. 3° Del análisis de la prueba acompañada (pantallazo de publicación en Instagram) no es posible determinar fehacientemente la autoría de las publicaciones ni la titularidad de los sitios en que éstas se realizaron, además, en ellas no se observa ninguna expresión que tenga la entidad suficiente para afectar de un modo sustancial y relevante el derecho a la honra y prestigio del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, constituyendo más bien una catarsis o crítica por vínculos laborales o comerciales incumplidos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por ROBERTO ALEJANDRO ALDANES PUMARINO en contra de MANUEL ENRIQUE APABLAZA MENDEZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-1370-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en favor de ROBERTO ALEJANDRO ALDANES PUMARINO, profesor, e interpone recurso de protección en contra de MANUEL ENRIQUE APABLAZA MENDEZ. Refiere que el día 08 de abril de 2025 y en fechas posteriores el recurrido ha subido en sus redes sociales INSTAGRAM, YOUTU

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