ESPINOZA GALLARDO JUVENAL ANTONIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, actuando en favor de don Juvenal Antonio Espinoza Gallardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la resolución de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y 800 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, y tenencia ilegal de municiones, en causa RUC 1300928304-2, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de Los Andes, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, contando además con conducta calificada como muy buena, lo que motivó su incorporación al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025. Añade que la Comisión recurrida denegó el beneficio fundándose exclusivamente en una valoración negativa del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin efectuar un análisis integral y progresivo del proceso de reinserción social del amparado, omitiendo ponderar adecuadamente los avances acreditados en el Informe Consolidado de Postulación y atendiendo a consideraciones genéricas que exceden lo exigido por la ley. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Pres
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. SEPTIMO: Que, del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. OCTAVO: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta (s), ministra señora Macarena Rebolledo Rojas, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 28 de octubre pasado, por mayoría de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al respecto, consigna en su resolución que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 43 años, evidencia avances consistentes en su desempeño institucional, reflejados en la participación sostenida en programas de intervención, la finalización de cursos laborales y el adecuado uso del beneficio de salida dominical. Sin embargo, estos progresos deben ponderarse frente a la alta gravedad del delito base —tráfico de drogas y por
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, actuando en favor de don Juvenal Antonio Espinoza Gallardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acci
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