MÉNDEZ/FALABELLA RETAIL SA
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Que cualquiera sea la fecha de la ocurrencia del despido que se considere, esto es, aquella que señala el actor el 26 de noviembre de 2020 (sic), o aquella que emana de la documental que el mismo acompañó, vale decir, el 2 de julio de 2025 o el día 23 del mismo mes y año, e incluso aquella en que habría concluido la licencia médica el 2 de agosto de 2025 conforme refiere en su escrito de apelación, transcurrió en exceso el plazo de sesenta días que regula el artículo 168 del Código del Trabajo, sin que exista en la especie ningún período que deba descontarse en virtud de la suspensión por comparecencia del trabajador ante la Inspección del Trabajo, desde que este no compareció a instancias administrativas. Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado la resolución de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Rol N° Laboral-Cobranza-4729-2025.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado la resolución de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Rol N° Laboral-Cobranza-4729-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo además presente: Que cualquiera sea la fecha de la ocurrencia del despido que se considere, esto es, aquella que señala el actor el 26 de noviembre de 2020 (sic), o aquella que emana de la documental que el mismo acompañó, vale decir, el 2 de julio de 2025 o el día 23 del mismo mes y año, e incluso aquella en qu
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