1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-6011-2023, caratulada “Cano con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por María Angélica Cano Cano en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante, María Angélica Cano Cano, interponiendo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que esgrime en forma principal; en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio de lo anterior, la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente la ley, siempre que ello hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal de invalidación la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, argumenta que el sentenciador de primera instancia habría incurrido en una vulneración manifiesta de las reglas de la lógica en la apreciación de la prueba rendida en autos, específicamente, de la regla de la no contradicción, según la cual una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera al mismo tiempo. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en una serie de contradicciones respecto a la valoración de los medios de prueba rendidos en cuanto a la supuesta existencia de una contratación civil, conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.883. Específicamente, señala que resulta contradictorio que el sentenciador haya tenido por acreditado que la actora prestó servicios por un período de cinco años y cuatro meses sin solución de continuidad, y la existencia de índices o ápices de subordinación y dependencia tales como la supervisión del Director de Desarrollo Comunitario, la obligación de entrega de un informe mensual, y el derecho a seguros, permisos, feriados y remuneración, para luego arribar a la conclusión de que estas labores no corresponden a cometidos específicos y que se trató de una relación de carácter civil. Refiere que esta contradicción se evidencia claramente en los considerandos decimotercero y decimocuarto de la sentencia impugnada, donde el sentenciador reconoce la existencia de supervisión e instrucciones por parte de la Municipalidad, pero concluye que éstas no excedieron los límites del contrato civil. Sin embargo, el mismo tribunal tuvo por acreditado que la relación se extendió por más de cinco años, de forma continua, y que existieron diversos índices de subordinación y dependencia que fueron expresamente reconocidos en la sentencia. Agrega que resulta manifiestamente contradictorio concluir que las labores prestadas por la demandante correspondían a "cometidos específicos", cuando el propio sentenciador tuvo por acreditado que dichas labores se desarrollaron de manera continua e ininterrumpida durante cinco años y cuatro meses. Al respecto, invoca jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, particularmente el

Fallo

fallo recurrió la demandante, María Angélica Cano Cano, interponiendo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que esgrime en forma principal; en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio de lo anterior, la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente la ley, siempre que ello hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal de invalidación la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, argumenta que el sentenciador de primera instancia habría incurrido en una vulneración manifiesta de las reglas de la lógica en la apreciación de la prueba rendida en autos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-6011-2023, caratulada “Cano con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por María Angélica Cano Cano en contra de la Ilustre Municipalida

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