EDILIEN VERDIUS MERSIER EN FAVOR DE DIANA PREVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Edilien Verdius Mersier, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 26.375.304-6, domiciliado en calle La Ligua N° 04, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. 62.000.920-2, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, R.U.N. 12.627.882-9, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, Santiago. Refiere que recurre en contra de la actuación denominado “Notificación Previo Rechazo”, contenida en la tramitación de la solicitud de residencia temporal la que fue notificada con fecha 3 de noviembre de 2025, acto por el que estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 números 2 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad personal, así como disposiciones de la Ley N° 21.325 en relación al interés superior del niño y los vínculos familiares. Señala que contrajo matrimonio en Haití en el año 2014 con doña Dianna Preval, de cuya relación nacieron sus dos hijos, Vanekadjenia y Edelin, de 11 y 7 años respectivamente y que su intención es la reunificación familiar con su cónyuge, quien reside actualmente en Haití. Expone que solicitada la residencia temporal con anterioridad esta fue inicialmente rechazada por Resolución Exenta N° 25410682 de fecha 4 de agosto de 2025 y que ante esto presentó un recurso de protección Rol N° 3487-2025, el cual fue rechazado teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones había dejado sin efecto dicha resolución y retrotraído la solicitud, reconociendo en esa instancia haber recibido la documentación faltante. Sin embargo, mediante la actuación denominado “Notificación Previo Rechazo” de 3 de noviembre de 2025, el Servicio solicita nuevamente, bajo apercibimiento de rechazo y en un plazo de 10 días, el envío del Certificado de Antecedentes Penales original y legali
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia destinada a amparar el ejercicio legítimo de derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.
Fallo
Por tanto, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión de esta naturaleza que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que el acto que se tilda como arbitrario e ilegal es el acto consistente en “Notificación Previo Rechazo” N° 88184607 de fecha 3 de noviembre de 2025, emanado del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se exige a la cónyuge del recurrente remitir nuevamente el Certificado de Policía Nacional de Haití original y legalizado, otorgando un plazo de 10 días para ello, bajo apercibimiento de resolver con los antecedentes disponibles, lo que implicaría un eventual rechazo. 3°) Que en la tramitación del recurso de protección anterior Rol N° 3487-2025, referido por ambas partes, la propia recurrida reconoció la recepción de la documentación y procedió a dejar sin efecto un rechazo previo para resolver nuevamente la solicitud, precisamente para considerar dichos antecedentes, según así se declara en el motivo 3° y 2 de la sentencia definitiva dictada en esa causa en que se señala: “Que la recurrida, al evacuar informe, reconoce haber recibido la documentación faltante y en base a aquello refiere que se encuentra en etapa de firma resolución de 28 de agosto de 2025 que deja sin efecto el rechazo y retrotraer la solicitud a la etapa previa”, esto respecto del “certificado de antecedentes penales apostillado”, lo que resulta concordante con el certificado de antecedentes referido y la certificación de haberse enviado por certificada envia
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Edilien Verdius Mersier, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 26.375.304-6, domiciliado en calle La Ligua N° 04, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. 62.00
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