ARAVENA CORNEJO VICTOR ALFONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(C.L.C)
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro, en favor de Víctor Alfonso Aravena Cornejo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile. El recurrente expone que el amparado fue excluido del proceso de postulación a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025, pese a que, a su juicio, cumple con todos los requisitos legales. Argumenta que el interno Aravena Cornejo cuenta con estudios medios completos, ha cumplido el tiempo mínimo de condena (llevando 15 años de privación de libertad de una condena total que finaliza en 2030), posee red de apoyo familiar, realiza trabajos de artesanía y ha observado una conducta que califica de intachable, superando los seis bimestres de "muy buena" conducta. Alega desconocer los
Fundamentos
motivos exactos del rechazo, ya que solo fue notificado verbalmente, lo que considera una vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando se ordene su postulación o se entreguen los fundamentos del rechazo. Segundo: Que informando la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago a través de su Presidenta, Ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, señala que, revisados los antecedentes, el amparado Víctor Alfonso Aravena Cornejo no fue postulado por ninguna Unidad Penal de la jurisdicción para el periodo del segundo semestre de 2025. En consecuencia, dicha Comisión no emitió pronunciamiento alguno –ni favorable ni desfavorable– respecto del amparado, pues su carpeta no fue sometida a su conocimiento. Tercero: Que, requerido informe a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, ésta señala que el interno no fue incluido en la nómina de postulantes por no cumplir con el requisito objetivo de conducta exigido por la ley. Detalla el informe que el amparado cumple condena, entre otros, por el delito de robo con intimidación (pena de 17 años), lo que exige, conforme al Decreto Ley N°321, haber observado conducta "muy buena" en los bimestres anteriores a su postulación. La institución penitenciaria informa que el interno fue objeto de una sanción disciplinaria por hechos ocurridos el 1° de enero de 2025, consistentes en el porte de armas blancas artesanales y participación en desórdenes, falta calificada como grave según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (artículo 78 letras c y h). Dicha sanción, consistente en la privación de visitas por 15 días, fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 170-2025 con fecha 14 de enero de 2025. Producto de lo anterior, la calificación de conducta del amparado en los bimestres relevantes para la postulación del segundo semestre de 2025 fue la siguiente: - Enero-Febrero 2025: Mala. - Marzo-Abril 2025: Regular. - Mayo-Junio 2025: Buena. - Julio-Agosto 2025: Muy Buena. - Septiembre-Octubre 2025: Muy Buena. Concluye Gendarmería indicando que el interno no reúne los bimestres consecutivos de conducta "muy buena" exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N°321 y su reglamento, razón por la cual no fue postulado. Cuarto: Que la acción de amparo constitucional, consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando este se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o bien cuando sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el Decreto Ley N°321, que establece la Libertad Condicional, dispone en su artículo 2° N°2 que para postular al beneficio es requisito sine qua non "Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena". Para determinar qué s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por César Antonio Pizarro Pizarro en favor de Víctor Alfonso Aravena Cornejo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-28-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro, en favor de Víctor Alfonso Aravena Cornejo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile.
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