JADUE/COMERCIALIZADORA ALTOS DEL VALLE II SPA( ACUM ROLES 835-2025; 836-2025 Y 1035-2025 CIVILES)
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de octubre de 2024 (folio N°19 cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), inserta en causa Rol C-2865-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol N°835-2025/Civil: Visto: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de la expresión “procedimiento” que se reemplaza por “embargo”. Y teniendo, además, presente: Que es importante consignar el monto del crédito cuyo cobro ejecutivo se exige en autos, más las tercerías de prelación deducidas por Banco BCI y Tesorería General de la República, permiten colegir que los bienes embargados resultan proporcionales al mérito de la causa, razones suficientes para desestimar las alegaciones del ejecutado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 4 de abril de 2025 (Folio N°10 cuaderno de incidente general), dictada en los autos Rol C-2865-2023del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol N°836-2025/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA las resoluciones de 14 de abril de 2025 (Folios N°122 y 123), dictada en los autos Rol C-2865-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol N°1035-2025/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 30 de mayo de 2025 (folio 26 cuaderno de nulidad de lo obrado), dictada en los autos Rol C-2865-2023del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-2131-2024. (Acumulada con las causas Rol N°835-2025/Civil, 836-2025/Civil y 1035-2025/
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 4 de abril de 2025 (Folio N°10 cuaderno de incidente general), dictada en los autos Rol C-2865-2023del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol N°836-2025/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA las resoluciones de 14 de abril de 2025 (Folios N°122 y 123), dictada en los autos Rol C-2865-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol N°1035-2025/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 30 de mayo de 2025 (folio 26 cuaderno de nulidad de lo obrado), dictada en los autos Rol C-2865-2023del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-2131-2024. (Acumulada con las causas Rol N°835-2025/Civil, 836-2025/Civil y 1035-2025/Civil).
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. En cuanto a la causa Rol N°2131-2024/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de octubre de 2024 (folio N°19 cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), inserta en causa Rol C-2865-2023 del Tercer Juzgado de Letras de
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