SIN INFORMACION

J.A.A.T Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRO (ACUMULADA CAUSA ROL AMPARO 16-2026)

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen los/las Defensores Penales Juveniles Evelyn Monsalves Suazo, Beatriz Bertran Blaskovic, Claudia Rodríguez Godoy y Matías Cartes Díaz, e interponen acción constitucional de amparo en favor de los adolescentes: JORDÁN ALEXANDER AGUILERA TORRES, VICENTE IGNACIO SILVA TRIBIÑO, JOAQUÍN VICENTE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, IAN ALESSANDRO SOTO FIGUEROA, DILAN NICOLÁS MEDINA ARRATIA y FELIPE ANDRÉS CARRASCO VILLEGAS, actualmente privados de libertad en el IP IRC de Coronel, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL DEL BIOBÍO, representado legalmente por su Directora doña Glenda Alarcón Gajardo o quien represente a dicho Servicio, y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE REGIÓN DEL BIOBÍO, representado legalmente por su Directora Doña Angélica Jacqueline Briones Castillo. Indica que los adolescentes individualizados se encuentran actualmente sujetos a la medida cautelar de internación provisoria en el IP IRC de Coronel, y los días 24 y 31 de diciembre de 2025, fueron objeto de allanamientos preventivos en las casas 6, 7 y 8 que actualmente habitan, allanamientos en los cuales se habrían producido desnudamientos de los jóvenes con el objeto de revisarlos y pesquisar la eventual existencia de armas al interior de las casas. En este contexto, una vez que los jóvenes se desprenden de sus vestimentas, se les ordena que levanten sus genitales. Los hechos son descritos por los adolescentes, de la forma como lo describe el recurso. Indica que, además de los hechos previamente descritos, se han generado variadas situaciones de conflicto entre jóvenes, en las cuales algunos de ellos han resultado lesionados. Estas situaciones han ido en aumento sin que se hayan adoptado las medidas necesarias tendientes a prevenir conflictos y agresiones entre los jóvenes, aún cuando los jóvenes de casa 8 han sido privados de salidas a patio para evitar encuentros con jóvenes de casa 7, de todas formas se han producido ingresos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo que contempla el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción por la cual una persona solicita tutela y protección a los tribunales superiores de justicia con respecto a las garantías constitucionales relativas a la libertad personal y a la seguridad individual, cuando ellas se ven perturbadas, amenazadas o conculcadas por un acto arbitrario o ilegal. 2°) Que, en primer lugar, es preciso dejar constancia que los amparados se encuentran actualmente cumpliendo medidas cautelares provenientes de su responsabilidad penal adolescente, por lo que no tan sólo debe aplicarse a su respecto la Ley 20.084 y su Reglamento, sino que también lo pertinente de la Ley 21.430 e igualmente la normativa internacional. El conjunto de esta normativa especial recoge principios y reglas que reconocen las especiales características de este grupo de protección de la población, alejándose de la respuesta que se brinda penalmente a los adultos, lo que no tan solo debe implementarse al momento de determinar la sanción aplicable, sino que dicha especial perspectiva, debe concurrir desde el inicio de la imputación penal hasta la completa ejecución de la sanción. Este contexto normativo resulta reforzado, por normativa internacional, que promueve y propende que el trato digno es un mínimo que debe imperar aún recintos penitenciarios, conforme las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de Reclusos, como también por la Convención de los Derechos del Niño. 3°) Que, en este sentido, corresponde al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil la administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, mientras que a Gendarmería de Chile, le corresponde la guardia armada de carácter externo, que debe permanecer fuera del recinto, pero que está autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas. Interesa el artículo 45 de la Ley 20.084 en cuanto dispone que: “Los adolescentes estarán sometidos a las normas disciplinarias que dicte la autoridad para mantener la seguridad y el orden. Estas normas deben ser compatibles con los derechos reconocidos en la Constitución, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes”. Al igual que su artículo 46 en cuanto: “Las medidas y procedimientos disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente (…)” 4°) Que, asimismo, Gendarmería de Chile está a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio de Reinserción Juv

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JORDÁN ALEXANDER AGUILERA TORRES, VICENTE IGNACIO SILVA TRIBIÑO, JOAQUÍN VICENTE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, IAN ALESSANDRO SOTO FIGUEROA, DILAN NICOLÁS MEDINA ARRATIA y FELIPE ANDRÉS CARRASCO VILLEGAS, sólo en cuanto se dispone: I.- Que, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de los amparados, debiendo efectuar las labores de vigilancia y control para evitar vulneraciones hacia su integridad física o psíquica e informará a esta Corte en el plazo de 10 días hábiles las medidas adoptadas. II.- Que, el Juez de Garantía de Coronel se constituirá en el IP IRC Coronel en un término no superior a 48 horas, indagando la situación denunciada en estos autos, recibiendo las declaraciones de los adolescentes involucrados y realizando las denuncias pertinentes, si procediere; debiendo informar a esta Corte el resultado de tal visita. III.- Que, Gendarmería de Chile y el Servicio de Reinserción Social Juvenil deberán iniciar un sumario administrativo con la finalidad de esclarecer los hechos, y en su caso, las eventuales responsabilidades funcionarias por los allanamientos ocurridos los días 24 y 31 de diciembre de 2025 en el IP IRC Coronel, debiendo dichas inst

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen los/las Defensores Penales Juveniles Evelyn Monsalves Suazo, Beatriz Bertran Blaskovic, Claudia Rodríguez Godoy y Matías Cartes Díaz, e interponen acción constitucional de amparo en favor de los adolescentes: JORDÁN ALEXANDER AGUILERA TORRES, VICENTE IGNACIO SILVA TRIBIÑO, JOAQUÍN VICENTE JIMÉNEZ JIMÉN

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